Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 19 de julio de 2013, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2013, los abogados R.Á.D.M., A.U., L.L.C., G.A. Y Leyman Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112; 138.836; 71.833; 120.986 y 117.213; respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), interpusieron demanda por ejecución de fianza contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A, debidamente inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.-

En fecha 31 de julio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL., antes identificada, y del ciudadano Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil JULIACAM, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 133-A, en fecha 10 de agosto de 2004, así como la notificación del Procurador General de la República, y del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y a tal efecto se libró oficios signados con los números 13-0838 y 13-0839. En relación a la medida cautelar, se ordenó la apertura de un cuaderno separado para su tramitación (ver folios 54 y 55 del expediente judicial).-

En fecha 22 de septiembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del Procurador General de la República y del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

En fecha 16 de julio de 2014, compareció mediante diligencia el alguacil del Tribunal y consigno oficio número 13-0839, dirigido al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda.-

En fecha 17 de julio de 2014 compareció el alguacil del Tribunal y consigno mediante diligencia oficio número 13-0838, dirigido al Procurador General de la República.-

I

DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Habiendo sido expuesto los hechos anteriormente, observa este administrador de justicia que cursa en el folio sesenta y dos (62) del expediente judicial, transacción celebrada entre el abogado Leyman J.V.S., antes identificado, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en la presente causa, y la abogada Haleidy Díaz Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, antes identificada, parte demandada en la presente causa, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…)

Hemos convenido, mediante reciprocas conseciones, celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a las previsiones del Código Civil y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL conviene en este acto, en su carácter de fiadora de la empresa SERVICIOS JULIACAM, C.A. a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36.377,89) que recibió por concepto de anticipo, con ocasión del contrato de la obra Nº 189-2006 que celebro con INFRAMIR en fecha 23 de octubre de 2006, cuyo objeto fue la obra denominada “TECHADO CANCHA DE USOS MÚLTIPLES ELÑ MANGUITO III, SOAPIRE, MUNICIPIO PAZ Y CASTILLO, ESTADO MIRANDA”, que se encuentra garantizado mediante fianza de anticipo Nº 7494, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de octubre de 2006, y anotada bajo el Nº 21 Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por esa misma cantidad.

SEGUNDA

C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL conviene en este acto, en su carácter de fiadora, a pagar la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.640,92), equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la fianza de fiel cumplimiento Nº 7495, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de octubre de 2006, y anotada bajo el Nº 21 Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

TERCERA

INFRAMIR recibe de C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 48.018,92) por los conceptos establecidos en las cláusulas primera y segunda de la presente transacción, representado en cheque signado con el Nº 33536158, de fecha 11 de marzo de 2015, girado contra el banco Banesco, por dicha suma, cuya copia se adjunta al presente documento marcada “B”, para que surta sus efectos correspondientes.

CUARTA

En virtud de la presente transacción, es expreso que no hay interés, indexación, ni costos y constas procesales pendientes con ocasión del juicio que cursa en el expediente Nº 7250 por ante este Juzgado, no adeudando la C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL erogación alguna por estos conceptos, siendo su carga única y exclusivamente el pago mencionado en la Cláusula Tercera y establecido en el capitulo III del petitorio en su punto primero imputando el 50% de la fianza de fiel cumplimiento conforme al acuerdo entre las partes.

QUINTA

Conforme al convenimiento, INFRAMIR recibe el cheque ya identificado, correspondiente a lo adecuado, dando así cumplimiento C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL de la ejecución de las fianzas mencionadas en cuanto al anticipo y porcentaje de fiel cumplimiento en la terminación por causas imputables por parte de la afianzada. En razón de lo aquí convenido, LAS PARTES Y LOS APODERADOS, expresamente declaramos que nuestras representadas nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de las relaciones jurídicas que existieron entre ellas en razón del presente juicio, otorgándose el mas amplio y reciproco finiquito y renuncian de manera total y absoluta a cualquier pretensión o acción que pudieran tener y se obligan a no ejercer ninguna actuación jurisdiccional o no que constituya desconocimiento o menoscabo del finiquito y renuncia que hacen en este documento, En virtud de la naturaleza de la presente auto composición procesal, LA PARTE ACTORA indica que no hay lugar a condenatoria en costas, asumiendo cada parte los pagos que se hubiesen podido generar en la presente causa. En tal sentido, INFRAMIR acepta dicha transacción en los términos expuestos y declara que nada tienen que reclamar a la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por los conceptos antes expuestos, solicitando se deje sin efecto la medida decretada en contra de la demandada oficiando a la Superintendencia de la actividad aseguradora de la presente transacción y posterior homologación y en consecuencia solicitamos al tribunal de por terminado el presente juicio, con todos los pronunciamientos de ley, previa notificación de la Procuraduría General de la República si fuese el caso dándole efectos de cosa juzgada y acuerde expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto que la provea(…)

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, previa exposición del contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgador observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el abogado Leyman J.V.S., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en la presente causa, y la abogada Haleidy Díaz Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, antes identificada, quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, por cuanto se evidencia que, respecto al apoderado judicial de la parte demandante, cursa desde el folio nueve (9) al dieciséis (16) del expediente judicial instrumento poder en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso de la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante desde el folio sesenta y cinco (65) al folio setenta (70).-

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso, sin antes dejar de mencionar que consta en las actas del presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

Por último, vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción así como de la presente decisión, efectuada por las partes en el referido escrito transaccional, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena proveer lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

III

DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:

PRIMERO

Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado Leyman J.V.S., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en la presente causa, y la abogada Haleidy Díaz Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, antes identificada, parte demandada en la presente causa.-

SEGUNDO

La expedición de las copias certificadas del escrito de transacción suscrito por las partes, así como de la presente decisión.-

TERCERO

Visto que consta en las actas que conforman el presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción ordena el archivo del expediente.-

CUARTO

La publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

ABG. MAIDELIN P.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-

ABG. MAIDELIN P.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 07250

ELMP/MPG/Gjrp:.

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