Decisión nº PJ0192014000022 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce.

204º y 155º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO: NP11-N-2014-000199

RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURIN, institución aprobada y publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 61 de fecha 05 de junio de 2009, del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: J.G.C. y R.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 15.841.462 y 16.374.025 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s)114.276 y 136.903

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON ACCION DE APARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR

ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de julio de 2014, el ciudadano J.G.C., ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente de Maturín, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con Acción de A.C.c., en contra del Acto Administrativo, de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N°044-2014-01-000153, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano H.B.B., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.370.931, orden de reenganche que fue notificada en fecha 20 de enero de 2014.

En fecha veintiuno (21) de Julio de 2014, es recibido por el referido Juzgado, y en fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, procede a declarar su Incompetencia en razón de la materia, para conocer y decidir la acción interpuesta, declinando la Competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca sobre el recurso de nulidad.

En fecha cinco (05) de agosto de 2014, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Acción de A.C.C., proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado D.A.; y previa distribución realizada por la URDD, correspondió su conocimiento a éste Juzgado, siendo recibido mediante auto de fecha seis (06) de agosto de 2014.

Mediante resolución interlocutoria, en fecha once (11) de agosto del presente año, se pronunció este Tribunal sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y se le solicitó remitiera el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley; al Procurador General de la República; a la Fiscalía General de la República, y al ciudadano H.B.B., como tercero interesado; acordándose asimismo, que una vez que constará en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenaría la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de agosto de 2014, es consignada la notificación que fuere dirigida a la Fiscalía General de la República (f. 699; el 19 de septiembre de 2014, consigna la unidad de alguacilazgo, consigna la notificación practicada a la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas (f. 71); de igual modo, consta al expediente la consignación que hiciere el día 26 de septiembre de 2014, la Unidad de Actos de Comunicación adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de ésta Coordinación del Trabajo, de la notificación dirigida al ciudadano H.B.B., con resultado negativo.

De la misma manera, en fecha 17 de noviembre de 2014, es agregado a los autos, el exhorto correspondiente a la notificación practicada al Procurador General de la República, con resultado positivo (f. 90). Luego en fecha 18 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento al ciudadano H.B.B. así como a cualquiera de los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De acuerdo a lo antes señalado y a los fines de decidir, esta Juzgadora observa lo siguiente:

Una vez librado el referido cartel de notificación, en fecha 24 de noviembre de 2014, se ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 18 de noviembre de 2014, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Constatándose que desde el día 18 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el día 21 de noviembre de 2014, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 19, 20 y 21 del referido mes y año.

De dicho cómputo se desprende que para el día veintiuno (21) de noviembre de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 ejusdem, que establece, lo siguiente “…El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente. De tal manera, que considera esta Juzgadora, que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa ya mencionada. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con Acción de A.C.C., de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano el ciudadano J.G.C., ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURÍN, en contra del Acto Administrativo, de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N°044-2014-01-000153, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano H.B.B., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.370.931, orden de reenganche que fue notificada en fecha 20 de enero de 2014.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yuiris G.Z.S. (a),

En esta misma fecha siendo las 10:00.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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