Decisión nº 99-2014 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9551

Visto el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2014, por la Abogada L.M.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.830, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.E.G.B., parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, y visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2014, por la Abogada M.S.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.562, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL MUNICIPIO S.B.D.E.B.D.M., parte querellada, mediante el cual se opone a la admisión de pruebas documentales y testimoniales promovidas por su contraparte, este Tribunal al providenciar observa:

I

DE LA PROMOCIÓN

La representante judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2014, promovió en el Capítulo I de su escrito de promoción todas las documentales acompañadas al libelo de la querella, referidas a: renuncia presentada por el actor en fecha 30 de abril de 2014 ante la División de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto querellado; notificación vía impresión de página Web efectuada por el Sistema de Declaración Jurada de Patrimonio de la Contraloría General de la República sobre la consulta realizada por actor; constancia de trabajo expedida en fecha 19 de febrero de 2014 por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto querellado al actor.

En el Capítulo II, promovió pruebas testimoniales.

II

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Dentro de la oportunidad procesal, la representación judicial de la parte querellada, se opuso a la admisión de las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte actora, indicando en cuanto a las documentales que: “(…) Nos oponemos a las pruebas documentales presentadas en el libelo de demanda, las cuales hace referencia la parte actora en el escrito de promoción de pruebas en el CAPÍTULO I, DE LAS DOCUMENTALES, por cuanto el cálculo de las prestaciones sociales a que hace referencia la parte actora, fueron realizadas, sin ningún apoyo técnico de extemporáneas (sic) ya que al momento de su presentación no se ha producido el hecho de la terminación de la relación funcionarial entre el hoy demandado (sic) y mi representado. (…) Desconocemos la prueba documental presentada sobre la renuncia presentada por la parte actora en su escrito libelar, debido a que la misma no fue procedente de conformidad con las disposiciones contenidas en (…)LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL (…)”; y en cuanto a las testimoniales las impugnó arguyendo que su promoción: “(…) no cumple con las formalidades para la declaración de testigos (…) ya que se desconoce el propósito de los testigos promovidos por la parte actora, ya que no indica cual es el objeto de su declaración, y que pretende probar con dicha prueba, por lo tanto menoscaba el legítimo derecho al control de la prueba (…)”.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada a tenor de las siguientes consideraciones:

Con relación a la oposición realizada por la representación judicial de la parte querellada en contra de las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte actora, debe señalar este Juzgador que toda oposición en contra de una prueba debe sustentarse en que la misma sea ilegal, impertinente o inconducente, y consecuentemente establecerse los fundamentos en los cuales la basa. En el caso sub examine, no se evidencia en cual de los supuestos de inadmisibilidad se sustenta, ni se observa la fundamentación en la cual basa la oponente su oposición, requisitos éstos imprescindibles para el ejercicio de toda oposición a la admisión de una prueba, motivo por el cual debe ser declarar IMPROCEDENTE la oposición planteada en contra de las pruebas documentales. Así se decide.

Resuelta la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

IV

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Con relación a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del escrito de promoción, referidas a: renuncia presentada por el actor en fecha 30 de abril de 2014 ante la División de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto querellado; notificación vía impresión de página Web efectuada por el Sistema de Declaración Jurada de Patrimonio de la Contraloría General de la República sobre la consulta realizada por actor; constancia de trabajo expedida en fecha 19 de febrero de 2014 por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto querellado al actor; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales, en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso; y por no ser inconducentes, visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por tales motivo, y visto que dichos documento cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

Respecto a las pruebas testimoniales contenidas en el Capítulo II, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas ilegales, impertinentes o inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con respecto a su evacuación se ordena realizarla en la sede de este Órgano Jurisdiccional el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), ello de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

IMPROCEDENTE la oposición formulada por la Abogada M.S.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.562, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL MUNICIPIO S.B.D.E.B.D.M., parte querellada, en contra de las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.

Segundo

SE ADMITEN las pruebas documentales contenida en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.

Tercero

SE ADMITEN las pruebas testimoniales contenidas en el Capítulos II, conforme a la motiva de la presente providencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 9551.

HSL/jg.

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