Decisión nº 2014-124 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: VP01-N-2014-000081

PARTE RECURRENTE:

INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO), creado mediante Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, de fecha 21 de Noviembre de 2000, publicada en Gaceta Municipal No. 255 Extraordinaria, de fecha 01 de Diciembre de 2000.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:

Ciudadana Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.356.205, inscrita en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo el Número 132.943.

PARTE RECURRIDA:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA P.A. No. 500-13, de fecha 21 de Marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Procedimiento de Reclamo por pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana MORELA E.R.B., contra el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Julio de 2014, fue recibido y distribuido, respectivamente, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A.N.. 500-13, de fecha 21-03-2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; interpuesto por la ciudadana Y.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.943, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIABO (POLIMARACAIBO).

Así las cosas, en fecha 25 de Julio de 2014, se le dio entrada al presente asunto, por ante este Tribunal y mediante decisión de fecha 30 de Julio de 2014, se declaró competente para conocer el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, según lo establecido en artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y atendiendo al criterio establecido en sentencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, y por consiguiente se admitió el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 ejusdem, ordenándose las respectivas notificaciones según lo estipulado en el artículo 78 de la referida Ley, esto es, al Inspector del Trabajo, al Fiscal de Ministerio Público, al Procurador General de la República y a la ciudadana MORELA E.R.B., como tercero interesado, mediante Boleta de notificación (folio 39), la cual se libró una vez que la propia parte recurrente mediante diligencia de fecha 06/08/2014 aportara su dirección.

En tal sentido, se observa que en fecha 29 de Septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil R.M. realizó exposición, en la cual señaló: “…En fecha: 26-09-2014 a las 1:00 p.m. y a las 4:45 p.m., me traslade, a la siguiente dirección: Sierra Maestra, sector sthormes, calle 18-1, No. 1-48, Municipio San F.d.E.Z. e informo que en la misma fue imposible practicar la notificación mediante Boleta de Notificación en la persona de la ciudadana MORELA RINCON, e informo que presente en el sitio y en ambas oportunidades, pude constatar que el inmueble se encontraba cerrado sin poder ser atendido por nadie a quien realizarle la notificación; asimismo consigno en este acto los tres de notificación constante de tres (03) folios útiles que me fueron entregados a tales fines…”.

A tal efecto, en fecha 04-12-2014, la apoderada judicial de la parte recurrente, mediante diligencia solicitó se librara cartel de notificación; en tal sentido, luego de constatar la imposibilidad manifiesta de practicar la notificación a la ciudadana MORELA RINCON, tal como lo expresa la exposición de fecha 29-09-2014, el ciudadano R.M., en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se proveyó lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente y se acordó librar Cartel de Notificación dirigido a la ciudadana MORELA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.918.221, el cual sería publicado en el Diario Informativo Independiente PANORAMA y debía ser retirado por la parte interesada dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciéndole del conocimiento, que el incumplimiento de la indicada normativa acarrearía la consecuencia expresa en la misma.

Al respeto, dicho artículo 81 preceptúa:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

.

Ahora bien, del estudio realizado a las actas procesales se constata, que en fecha 09 de Diciembre de 2014 fue librado el referido Cartel, y hasta la presente fecha trascurrió en exceso el lapso de tres (03) días hábiles previstos en la norma up supra transcrita sin que la parte recurrente retirara el mismo, a saber: 10-12-2014, 12-12-2014, 15-12-2014, 16/12/2014, 17/12/14 y 18/12/14; en tal sentido, siendo que la disposición legal arriba referida, establece la figura del desistimiento tácito cuando el recurrente no retire el cartel de notificación en el lapso de tres (03) días hábiles de despacho luego de ser emitido el mismo…, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin dilaciones indebidas, el cual asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela) de los posibles afectados por el acto recurrido en nulidad; concluye esta Sentenciadora que debe aplicar en el presente asunto la consecuencia jurídica establecida en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se declara el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:

PRIMERO

EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO), contra la LA P.A. No. 500-13, de fecha 21 de Marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar el Reclamo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana MORELA E.R.B., contra el INSTITUTO antes referido.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por naturaleza del fallo.

TERCERO

Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que dicha decisión quede definitivamente firme.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal. Ofíciese.

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY M.Á.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.G..

En la misma fecha siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.G..

BAU/kmo.-

Exp. VP01-N-2014-000081.-

Sentencia No. 2014-124.-

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