Sentencia nº 140 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de marzo de 2008

197º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de marzo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2008, la abogada R.C.M.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.041, actuando en representación del Instituto Nacional de Canalizaciones interpuso demanda contra la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001 C.A., por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001 C.A., en la persona de su Presidente, L.M.N.R., y al ciudadano L.E.R.N., en su carácter de Vicepresidente de la referida empresa, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...sobre bienes propiedad de la parte demandada, necesarios para garantizar las resultas del juicio”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su pronunciamiento. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0176/ytdeg

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