Sentencia nº 00471 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nro. 2008-0042

Mediante sentencia Nro. 01688 de fecha 25 de noviembre de 2009, esta Sala, con ocasión de la inactividad advertida por el Juzgado de Sustanciación, estableció lo siguiente:

(...) No obstante se observa que la presente causa se encuentra actualmente en estado de practicar la citación de la demandada S.M.V. Super Maquinarias Venezolanas, C.A., ello en virtud de haberse admitido la demanda incoada y ordenado su emplazamiento; ante tal situación, ha sido criterio de esta M.I. que las causas en las cuales se ha verificado una falta de actividad procesal por las partes se pueda declarar la extinción de la acción por pérdida de interés. En relación al señalamiento anterior debe atenderse a lo dispuesto por la Sala Constitucional (vid. Decisión Nº 1.153 de fecha 8 de junio de 2006, Caso A.V. y otro), en el sentido de que el interés no solamente es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, esta Sala estima pertinente ordenar la notificación de la parte demandante, esto es, el Instituto Nacional de Canalizaciones, a fin de que informe si conserva el interés para continuar con el presente juicio; para ello se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. (...)

. (Destacado de esta decisión).

Con posterioridad al pronunciamiento antes citado y mediante diligencia suscrita el 3 de febrero de 2010, el abogado M.Á.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.953, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, expuso: “(...) Solicito la continuación del procedimiento que lleva esta Sala en el expediente arriba indicado, por daños y perjuicios en contra de mi representado (...)”. Petición ésta que ratificó el 25 de marzo de 2010.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a las actuaciones anteriormente relacionadas, en razón de la inactividad ocurrida en fase de citación, se acordó notificar a la demandante a fin de que manifestase su interés en continuar con el proceso, para lo cual se le concedió un plazo de treinta (30) días continuos computados a partir de que conste en autos su notificación.

Ahora bien, aun antes de que fuese cumplido el trámite de la notificación ordenado, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones compareció ante esta Sala y solicitó que se continuase con el procedimiento, lo cual ratificó posteriormente.

Siendo así y tomando en cuenta que con el referido requerimiento de la parte actora, quedó satisfecho el necesario interés que debe permanecer no sólo para interponer la demanda o el recurso a que hubiere lugar, sino a lo largo de todo el proceso, para evitar mantener un juicio en el que no existe parte interesada, en consecuencia debe concluirse que corresponde acordar su continuación y en tal virtud remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se lleven a cabo las gestiones correspondientes a la citación de la parte demandada, que fue la etapa procesal previa a la decisión de esta Sala Nro. 01688 de fecha 25 de noviembre de 2009, antes citada. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se continúe con las gestiones correspondientes a la citación de la parte demandada, todo con ocasión de la demanda planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES contra la sociedad mercantil SUPER MAQUINARIAS VENEZOLANAS C.A.

Notifíquese a la demandante y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00471.

La Secretaria,

S.Y.G.

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