Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000049 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 05 de junio de 2012, por la ciudadana M.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.819.223, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.533 en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), quien consignó seis (06) folios útiles. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

De las Pruebas promovidas por el recurrido:

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

• Providencia administrativa No. 0001-11-0571, de fecha 30 de mayo de 2011.

• Acta de Reparo No. 0001-11-0571 de fecha 27 de junio de 2011

• Informe de fiscalización, suscrito por la fiscal actuante, F.J. ALDANA F., Fiscal de Cotizaciones I, con Código de Empleado No. 26.023.

• Resolución Culminatoria del Sumario identificada con el No. 283-2011-11-65, de fecha 23 de noviembre de 2011.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (9:00 am.) horas del día.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Asunto: AP41-U-2012-000049

BEOH/HR/MPA.-

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