Sentencia nº RC.01275 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

AA20-C-2004-000784

Caracas, 28 de octubre de 2004

Años 194º y 145º

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 26 de los corrientes, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Doctor A.R.J., Magistrado de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el contenido y alcance del cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Al respecto, para decidir se observa:

La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al recurso de casación que cursa ante esta Sala, interpuesto en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES que sigue el INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contra la la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil PLANURCA URBANISMO Y PLANIFICACIÓN, C.A.

A los efectos de plantearla, el señalado Magistrado alegó:

" En horas de despacho del día de hoy, veintiseis (26) de octubre de 2004, comparece ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado A.R.J., y expone: Cursa ante esta Sala expediente distinguido con el N° AA20-C-2004-000784, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que, por cobro de bolívares, siguen el INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil PLANURCA URBANISMO Y PLANIFICACIÓN, C.A. Ahora bien, en vista de que soy miembro activo y cotizante de la parte actora, por estar ejerciendo en la actualidad la docencia en la Universidad Central de Venezuela, es por ello que considero mi deber Inhibirme en la presente causa conforme al ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo a los fines de mantener el principio fundamental de transparencia e imparcialidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito del mismo modo al Magistrado que le corresponda la decisión de la presente manifestación de inhibición, la declare con lugar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman"

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este Magistrado, quien teniendo competencia funcional, (art. 11 L.O.T.S.J.) procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que, ciertamente el Magistrado inhibido es miembro activo y cotizante de la parte actora, por estar ejerciendo en la actualidad la docencia en la Universidad Central de Venezuela, no teniendo razones o motivos quien decide para dudar de las afirmaciones que le llevan a manifestar dicha crisis, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Magistrado, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Magistrado inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, esta Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY; y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto al Magistrado Dr. A.R.J., subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal.

Presidente de la Sala,

C.O. VÉLEZ

El Secretario,

____

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR