Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoDemanda

EXP Nº 07-1863

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido el presente expediente en fecha 23 de febrero de 2007, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su condición de Distribuidor de Turno, relativo a la demanda interpuesta por el abogado J.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.670, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.), creado según Decreto Nro. 164, de fecha 22 de junio de 1949, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nro. 22.952, del 23 de junio de 1949, contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A-Sgdo., en su carácter de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil INVERSIONES GETRU 3001 C.A.

I

DE LOS HECHOS

En fecha 1 de noviembre de 2004, es interpuesta la presente demanda por ante el Juzgado 12° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor de Turno), por el abogado J.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.670, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Deportes, I.N.D., anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., anteriormente identificada, en su carácter de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Getru 3001 C.A., correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien lo admite en fecha 16 de noviembre de 2004.

En fecha 17 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la cual declara CON LUGAR la acción que por ejecución de fianza ha incoado el Instituto Nacional de Deportes contra Seguros Corporativos C.A., anteriormente identificados.

En fecha 22 de mayo de 2006, la parte demandada apela de la decisión, y en fecha 26 de mayo del mismo año el referido Juzgado oye dicha apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de julio de 2006, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia en la Corte Contencioso Administrativo con sede Caracas.

En fecha 29 de noviembre del mismo año, previa asignación de la causa por distribución, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronuncia acerca de la competencia para conocer señalando que no acepta la declinatoria planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Distribuidor de la Región Capital, correspondiendo a este Juzgado por distribución.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizada la pretensión que constituye el objeto de la presente acción, se observa que la decisión de fecha 31 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su incompetencia en virtud de que la referida demanda es interpuesta por un Instituto Autónomo en el cual tiene interés directo la República, basándose en el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del mismo Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 26 de octubre de 2004, caso M.R., en el cual regula y determina las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y en específico cuando señala:

  1. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (subrayado por el Tribunal).

Del criterio Jurisprudencial anteriormente trascrito podría desprenderse que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para conocer de la acción, sin embargo debe señalarse enfáticamente que ello operaría “…si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal”, como lo señala la sentencia. Ahora bien, se evidencia que el presente caso se trata de una ejecución de fianza, por lo que se debe destacar lo contemplado en el artículo 544 del Código de Comercio, que a tenor establece: “Artículo 544° La fianza es mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.”, de lo anterior se evidencia que una sociedad mercantil contrata con el Estado a los fines de suministro de bienes y cuya obligación se encuentra garantizada por sendas fianzas de anticipo y fiel cumplimiento otorgada por la misma Compañía Aseguradora, razón por la cual el conocimiento de la acción está asignada .a la Jurisdicción Mercantil a quien está atribuida la competencia para conocer del presente caso.

Así las cosas, y por cuanto es claro que el Código de Comercio, adjudica la competencia para conocer de las causas encuadradas en el supuesto bajo análisis, es decir, en materia de ejecución de fianza, a los Tribunales con competencia Mercantil y considerando que el Tribunal natural para el conocimiento de la apelación sería un Juzgado Superior de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, no puede este Tribunal Contencioso Administrativo conocer de la presente acción por ejecución de fianza, en virtud que la competencia es de estricto orden público, razón por la cual este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, interpuesta por el abogado J.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.670, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Deportes, I.N.D., creado según Decreto N° 164, de fecha 22 de junio de 1949, publicado en Gaceta Oficial de los Estados unidos de Venezuela N° 22.952, del 23 de junio de 1949, contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A-Sgdo., en su carácter de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Getru 3001 C.A.

II

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de demanda por ejecución de fianza intentada por J.E.C.H., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Deportes (IND), contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. Ahora bien por cuanto el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue el segundo en declararse INCOMPETENTE, siendo que debió haber planteado el Conflicto de competencia, y posteriormente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no aceptó la declinatoria de competencia, este Juzgado ordena la remisión de la presente demanda a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a tales fines.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

HERMÁGORES PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

HERMÁGORES PÉREZ MORALES

EXP 07-1863

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