Decisión nº KP02-G-2007-000014 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-G-2007-000014

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: I.R., R.R., H.H., S.J., M.R. y G.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 65.158, 59.310, 73.194, 44.102, 81.580 y 68.833, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE FIANZA.

Este Tribunal Superior recibió demanda interpuesta por los Abogados I.R., R.R., H.H., S.J., M.R. y G.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 65.158, 59.310, 73.194, 44.102, 81.580 y 68.833, respectivamente, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, por EJECUCIÓN DE FIANZA , contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS; en fecha 11 de junio de 2007, se admitió la presente demanda y como puede observarse de autos la parte recurrente no ha dio cumplimiento a sus obligaciones procesales para librar lo ordenado en el referido auto, en el lapso establecido, por lo que este Tribunal Superior, para decidir observa:

Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales

.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un recurso de nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 11 de junio del año 2007 hasta la presente fecha.

Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 11 de junio del año 2007, como se señalo supra, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la recurrente, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente se libró comisión bajo oficio N° 1494-08.

La Secretaria;

FDR/silvia

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