Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos.

PARTE RECURRENTE: Instituto Educacional S.E.A.C.s.f.d.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado J.A.M.V., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.738.

Providencia recurrida: Decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de septiembre de 2008.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

EXPEDIENTE N°: 13.382.

-I-

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado J.A.M.V., procediendo con el carácter de apoderado judicial del Instituto Educacional S.E.A.C.s.f.d.l., tercero interviniente en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos BITA ERRANTE CUNSOLO, G.C.V.D.E., G.P.C. Y M.G.E.D.S., SUCESORES DE G.E.P. contra los ciudadanos D.R.H. y L.H.H..

Mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2008, esta Alzada le dio entrada al Recurso y fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para que el recurrente consignara las copias certificadas.

En diligencia de fecha 22 de octubre del 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó copias certificadas, de las siguientes actuaciones:

1).- Escrito presentado en fecha 14 de julio de 2008, por los abogados P.M.R.S., J.H.R.P. y P.V.R.M., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Bita Errante Cunsolo, G.C.v.d.E., G.P.C. y M.G.E.d.S., Sucesores de G.E.P., en donde fue solicitado la reposición de la causa

1).- Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de Julio de 2008, en el cual fue negada la reposición de la causa.

2).- Diligencia suscrita en fecha 23 de julio de 2008, por el abogado J.A.M.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en la cual apeló de la decisión de fecha 16 de julio de 2008.

5.- Auto dictado por el a-quo de fecha 24 de septiembre de 2008, en donde el mencionado Tribunal, negó el recurso de apelación a que se hizo referencia.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señaló la representación Judicial del recurrente en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, que ejercía el presente recurso de hecho en vista que no había sido oído por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la apelación ejercida por su representada en fecha 23 de julio de 2008, contra el auto dictado en fecha dieciséis (16) de Julio del mismo año, a través del cual había decidido sin que hubieran sido llamados en la acción autónoma de Tercería, que los herederos conocidos y desconocidos del codemandado, causante L.H.H., se encontraban representados por el Defensor Judicial designado en el juicio igualmente autónomo de Resolución de Contrato de Arrendamiento.-

Que en el auto dictado en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado de la causa, había negado la apelación ejercida por su representada, bajo el argumento, que el auto pronunciado lo era de mera sustanciación, el cual se caracterizaba por pertenecer al impulso procesal y no contenía decisión de algún punto, ni de pronunciamiento ni de fondo.-

Que con tal decisión la Juez del Tribunal había desnaturalizado el debido proceso y distorsionado el propósito y razón de lo que debía comportar una decisión judicial, como lo era resolver los conflictos que se sometieran a su arbitrio, toda vez, que al haber negado la apelación ejercida bajo el aserto que se trataba de un auto de mera sustanciación, dejaba no solo a su mandante en verdadera indefensión, sino además ello no era cierto, ya que el auto apelado, por tratarse de un auto dictado en un juicio, donde no habían sido llamados los demandados, mal podían estar representados por persona alguna.-

Que la Juez de la causa, se había alejado de los Principios de Celeridad y Economía que debía informar todo procedimiento, introduciendo en el procedimiento un elemento verdaderamente su generis, como lo era pretender designarle a las partes demandadas en un juicio donde no habían sido citados, sus representantes judiciales; lo cual no solo le causaba un gravamen a su representada, sino que desnaturalizaba el proceso, por cuanto la juez pretendía arrogarse facultades que solo le pertenecían a quien estuviera llamado a juicio y que solo en caso de haber sido citado y no comparecer, podía el Juez designarle en ese proceso un Defensor ad litem pero nunca como había intentado hacerlo en un juicio no iniciado.-

Que por tales razones solicitaba fuese declarado con lugar el recurso de hecho propuesto por su representada y como consecuencia de ello se ordenara al Tribunal de la causa, oír la apelación formulada contra el auto de fecha 16 de Julio de 2008.-

Sobre la base de ello tenemos:

De la revisión efectuada a las copias certificadas acompañadas por el recurrente se observa lo siguiente:

Que los abogados P.M.R.S., J.H.R.P. y P.V.R., en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BITA ERRANTE CUNSOLO, G.C.V.d.E., G.P.C. y M.G.E.D.S., sucesores de G.E.P., parte demandada en el juicio principal, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2008, solicitaron al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se repusiera la causa al estado de admisión de la demanda de tercería interpuesta por el Instituto Educacional S.E.a.c.s.f.d.l., para lo cual alegaron en dicho escrito que debió haberse ordenado la citación de los herederos conocidos con sus nombres y apellidos.

Que el Juzgado de la causa, en auto de fecha 16 de julio del 2008, negó el pedimento formulado por los abogados P.M.R.S., J.H.R.P. y P.V.R., en los siguientes términos:

…De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente de la causa principal, quien aquí suscribe ha podido constatar que en la misma los herederos conocidos del ciudadano L.H.H., se encuentran plenamente identificados siendo los ciudadanos CLEYDIS MELENDEZ, LORENA, LORENA , LORELVY, NIOBE, LORENZO y MIGUEL, (viuda, e hijos del De Cujus, L.F.H.H.), y los herederos desconocidos están representados por su Defensor Ad-Litem, abogado G.M., por lo que no se dificultaría la práctica de la citación de la parte demandada en la presente tercería, la cual deberá efectuarse en las personas indicadas, razón por la cual mal podría este Juzgado reponer la acusa al estado peticionado.

Por el señalamiento antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado Negar el pedimento formulado por los abogados P.M.R.S., J.H.R.P. y P.V.R. Molleda…

.

Que contra el auto antes trascrito, la parte recurrente, apeló en diligencia del 23 de Julio de 2008, y que asimismo, el Tribunal negó la referida apelación por auto de de fecha 24 de septiembre del presente año, en los siguientes términos:

… Vista la diligencia suscrita por el abogado J.A.M.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.738, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente “INSTITUTO EDUCACIONAL S.E.A.C. SIN FINES DE LUCRO”, mediante el cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de julio del año 2008, en el cual el Tribunal negó el pedimento formulado por los abogados P.M.R.S., J.H.R.P. y P.V.R.M., respecto a la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda de tercería, por cuanto se debió haber ordenado la citación de los herederos conocidos con sus nombres y apellidos, ya que consta en el expediente y demandaron a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano L.H.H., a sabiendas de que en este nuevo proceso debió demandarse personas determinadas y no herederos, dificultándose así la citación en la forma como ha sido planteada, haciéndose prácticamente imposible que se trabe la litis, y vista igualmente la diligencia suscrita por los abogados J.R.P. y P.V.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.481 y 101.799, en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandada en la presente tercería, BITA ERRANTE CUNSOLO, G.C.v.d.E. G.P.C. y M.G.E.d.S., SUCESORES DE G.E.P., y el pedimento contenido en la misma, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado observa:

Establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil:

…omissis…

Es menester para este Juzgado señalar que los autos de sustanciación, se caracterizan por pertenecer al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de pronunciamiento ni de fondo, se realizan en ejecución de facultades otorgadas por la ley para la dirección y sustanciación del proceso, además de no producir gravamen alguno a las partes.

En aplicación a la norma antes transcrita resulta evidente que en el caso de marras la apelación contra un auto a través del cual se indica que los herederos conocidos del ciudadano L.H.H., se encuentran plenamente identificados siendo los ciudadanos CLEYDIS MELENDEZ, LORENA LORELVY, NIOBE, LORENZO y MIGUEL, (Viuda, e hijos del De Cujus L.F.H.H.), y los herederos desconocidos están representados por su Defensor A-Litem, abogado G.M., lo que no dificulta la práctica de la citación de la parte demandada en al presente tercería, la cual deberá efectuarse en las personas indicadas es un auto de mero trámite que no produce gravamen alguno a las partes. Así se establece.

Por los señalamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado Negar la apelación formulada por el tercero interviniente. Así se declara…

.

Ahora bien, considera esta Sentenciadora que las decisiones que niegan la reposición de la causa, a solicitud de las partes en el proceso, no constituyen autos de mera sustanciación, sino que son fallos contra los cuales las partes pueden ejercer recurso de apelación, a objeto que puedan ser revisados por la instancia Superior, por lo que siendo así, debe declararse procedente el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado J.A.M.V., contra el auto del 24 de Septiembre del 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y como consecuencia de ello se ordena al referido Juzgado OÍR EN UN SOLO EFECTO, la apelación interpuesta en fecha 23 de julio de 2008 por el apoderado judicial del Instituto Educacional S.E., Asociación Civil, sin f.d.l., contra el auto de fecha 16 de julio de 2008.

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado J.A.M.V., en su carácter de apoderada judicial del Instituto Educacional S.E.A.C.s.f.d.l., tercero interviniente en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos BITA ERRANTE CUNSOLO, G.C.v.d.E., G.P.C. y M.G.E. de SERAUTO, SUCESORES DE G.E.P. contra los ciudadanos D.R.H. y L.H.H., contra el auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Queda REVOCADO el auto de fecha 24 de septiembre de 2008 que negó la apelación interpuesta, y se ordena al mencionado Juzgado oír el recurso de apelación interpuesto en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de causa, a los fines de que de cumplimiento al dispositivo del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. E.D.A..

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR