Decisión nº PJ602015000160 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2009-000118

PARTES:

DEMANDANTE: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de julio de 2009, por el abogado J.L.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A., (IDEMCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 08, Tomo A-05, de fecha 16 de abril de 1.984, y con domicilio procesal en Sede de Idemca, Avenida que conduce a la ciudad de Anaco - Barcelona, Sector las Tinajas carretera vieja Anaco, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de julio de 2009, contra la Resolución Nº HMC-0206-2009-01, de fecha 02-06-2009 y Acta Fiscal Nº RDP-003/2009 de fecha 20-05-2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 08 de julio de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1523/09, 1524/09, 1525/09, 1526/09 y 1527/09 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. (Folios 36 al 42).

En fecha 12-08-2009, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual desistió del procedimiento (Folios 43 al 48).

En fecha 12-08-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado J.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma solicitó la devolución del original de Acta de Requerimiento N° RDP 0003-2009. (Folio 49 al 51).

En fecha 08-06-2015, el suscrito Juez de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en relación a la solicitud del desistimiento observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, contenido en la diligencia de fecha 12-08-2009, y sus anexos los cuales rielan a los folios 43 al 48 suscrita por el abogado J.L.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A., (IDEMCA), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (17-06-2015), siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE

FAFV/YP/gi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR