Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 10 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario |
Ponente | Pedro Luis Mujica Sanchez |
Procedimiento | Amparo Cautelar Con Nulidad |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..
San F.d.A., 10 de febrero de 2005.
194º y 145º
Por recibido y visto el presente RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS, por los ciudadanos R.A.L.L., O.A. DÌAZ MORALES, SORANGEL DEL VALLE GARCÌA LORETO, EHIRA M.R.C., HORTENSIA GÒMEZ PACHECO Y ELIZABETH PADRÒN FREMÌN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad No. 5.596.813; 6.311.267; 9.880.795; 8.781.222; 5.302.213 y 10.472.702, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA, bajo los No. 43.771; 49.796; 44.537; 64.279; 67.011; 25.296 y 87.516, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (INE), en contra de la P.A. dictada por la Inspectorìa del Trabajo de San Fernando, Estado Apure, en fecha 26 de julio del año 2.004, emitida en el expediente No. 058-04-01-0069, mediante el cual la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe (e), Abogada N.D.M., declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano J.A.L.A..
En tal sentido, este Tribunal considera lo siguiente:
Ha sido criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en diferentes decisiones, que es competencia de dicha Corte el conocimiento de este tipo de Juicios, sin embargo es necesario acotar que motivado a la a.d.M. en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a destitución, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, venia conociendo en Primera Instancia de todas las causas que fuese competencia de esa misma Instancia, y en alzada conocía excepcionalmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido y como quiera que es un hecho notorio la designación de los nuevos jueces la entrada en funcionamiento de dicho Tribunal y por ende el cumplimiento de sus actividades naturales a plenitud, se DECLINA la competencia para conocer del presente recurso a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, DC. Remítase con oficio a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Librese oficio.
El Juez Superior Provisorio,
P.M.S..
El Secretario,
A.L.L.B.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
A.L.L.B.
Exp. No. 1209.-
PMS/allb/doug.-