Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteManuel Orlando Aponte
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 26 de mayo de 2006. -

196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº. 8.767

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.)

ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

(I.N.T.i)

APODERADOS

JUDICIALES: J.V.G.N.,

J.T.H.P.,

E.D.R.C.S., J.L.V.S., L.M.R.M., R.V.A.A., Z.J.U., A.C. VITOS SUAREZ, PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, G.A.C., E.T. y D.A.P.R.

INPREABOGADO: Nº. 116.666, 32.244, 77.978, 67.589, 55.280,

71.592, 58.871, 42.864, 80.276, 66.164, 84.038

y 53.325, respectivamente

DEMANDADO: C. A. MADERERA CARACAS

APODERADOS J.S.P.L. e H.P.

JUDICIALES: BRICEÑO

INPREABOGADOS: Nos. 13.522 y 1.790, respectivamente

MOTIVO: EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

-II-

BREVE RESEÑA DEL CASO

El presente juicio se inició por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Región Agraria de los Estado Aragua, Carabobo y Cojedes, con motivo de demanda instaurada en fecha ocho (8) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la Compañía Anónima MADERERA CARACAS, por EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, de las bienhechurías que forman parte del FUNDO “LAS MATAS DE CAMORUCO”, ubicada en el Distrito Anzoátegui ahora Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes.

Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de julio de 1987, y el trámite procesal del juicio se llevó a cabo ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, siendo recibido en este Tribunal con fecha 10 de agosto de 1998, en cuya oportunidad se acordó darle entrada bajo el No. 8767 y continuarse con el procedimiento respectivo, habiendo quedado paralizado el proceso desde entonces por falta de impulso de las partes.

Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2006, suscrita por el abogado G.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.164, junto con la cual consignó en copia certificada poder debidamente autenticado que le fuera conferido por el Instituto Nacional de Tierras, dicho apoderado solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, y luego en fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006) el mencionado co-apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) solicitó el avocamiento del juez quien suscribe.

Así, previo el avocamiento de quien suscribe, mediante auto que obra al folio 303 de este expediente, este Tribunal considera oportuno y necesario realizar las siguientes consideraciones en torno a su competencia para entrar a conocer y eventualmente decidir la presente causa, en los términos siguientes:

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente caso, la demanda de expropiación por causa de utilidad pública ha sido directamente propuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), contra un particular.

En tal contexto, conviene observar lo establecido en la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Titulo II, Capítulo VI, específicamente en el artículo 77, el cual prescribe:

Artículo 77. A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras hará la correspondiente solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo

.

A su vez el mismo instrumento legal, en su artículo 167 prevé que son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1.-) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia; y, 2.-) La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Y por último, se hace necesario destacar lo preceptuado en el artículo 168 eiusdem, el cual dispone lo que de seguidas se copia:

Artículo 168. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrario.

(Negrillas del Tribunal).

Pues bien, las normas anteriormente trascritas disponen categóricamente que la competencia para conocer del procedimiento de Expropiación en materia agraria, le corresponde exclusivamente al Juzgado Superior Regional Agrario, del lugar donde esté ubicado el inmueble. En el presente caso se observa que el inmueble donde se encuentran las bienhechurías cuya expropiación se solicita, denominado “Las Matas de Camoruco”, es de evidente vocación agraria y del mismo modo resulta obvio que su ubicación se encuentra dentro de la jurisdicción del Estado Cojedes, y que el procedimiento expropiatorio iniciado se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la derogada Ley de Reforma Agraria.

No cabe duda alguna entonces, que estamos en presencia de un procedimiento expropiatorio de naturaleza agraria, y de que por la ubicación del inmueble donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de expropiación, tanto la competencia territorial como la material se halla atribuida por Ley al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, por lo que conforme a las transcritas normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, su conocimiento y decisión corresponde al mencionado Juzgado Superior Regional, por ser dicho órgano jurisdiccional el que tiene atribuida la competencia para ello, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debe necesariamente DECLINAR su competencia para conocer y decidir el presente juicio, en el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en esta Ciudad de San Carlos. Así se decide.-

-IV-

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia DECLINA su conocimiento en el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, con sede en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la causa. Así se decide.

Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 253 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y hágase la remisión correspondiente.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (26) días del mes mayo de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. M.O.A..-

El Secretario,

Abg. L.R. ARCAYA.-

En la misma fecha, siendo las once antes meridien (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-

El Secretario,

Abg. L.R. ARCAYA

Exp. 8.767

MOA/LRAR/Nahir.-

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