Decisión nº 0225 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoExpropiación

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO

de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes

San Carlos, 10 de Agosto de 2006.

196° y 147°

Provenientes las presentes actuaciones del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con oficio signado con el No. 199 de fecha 15 de junio de 2006, contentivas del Juicio de EXPROPIACION interpuesto por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL contra la empresa C.A. MADERERA CARACAS, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el mencionado Juzgado en sentencia de fecha 26 de Mayo de 2006. Dándole entrada este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2006, y teniéndose para decidir lo que sea de Ley.

De ahí que, revisados los antecedentes históricos que cursan en el presente expediente se evidencia que el Tribunal declinante de la presente causa conocía de la misma con ocasión a la remisión que le hiciera mediante oficio supone este Tribunal toda vez que en el expediente no consta el mismo, el suprimido JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en cumplimiento a la Resolución N° 1.677 emanada del antes Consejo de la Judicatura (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura).-

Asimismo observa este Tribunal que al folio 300 corre inserto auto de entrada de fecha 10 de Agosto de l.998, dictado por el Juzgado declinante.

De igual forma se evidencia que al folio 302 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el abogado G.A.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. 10.740.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.164, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Tierras, Instituto creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.323, de fecha 13 de Noviembre de 2001, representación que evidencia según Poder que consigna en ese mismo acto, en copia certificada, y en la cual solicita al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa, dándose por notificado en nombre de su mandante y solicitando igualmente se notifique a las partes que tengan interés en la presente causa.

Por otra parte, al folio 305 de las presentes actuaciones, consta diligencia de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por el abogado supra señalado, donde solicita se avoque el Juez a la presente causa, y se le devuelva la copia certificada del Poder consignado, previa la certificación del mismo.

Al folio 306 corre inserto auto suscrito sólo por el Juez Titular del Juzgado declinante, en el cual se avoca al conocimiento de la presente causa.

A los folios 307 al 310 del expediente, cursa decisión de fecha 26-05-2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual declara su incompetencia para el conocimiento de la presente demanda y declina su conocimiento en este Juzgado Superior.

Al folio 312, corre inserto auto de fecha 07 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado declinante, en el cual ordena la remisión del expediente a este Juzgado, por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer la regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose con esa misma fecha mediante oficio signado con el No. 187.

Al folio 314 corre inserto oficio signado con el No. 568 de fecha 13-06-2006, en el cual esta Superioridad remite al Juzgado declinante el expediente, a objeto de que se sirva corregir los errores de foliatura, testados y no salvados con la correspondiente Nota Secretarial.

Al folio 315, corre nota de fecha 15 de Junio de 2006, suscrita por el Secretario del Juzgado declinante, dando por recibido el expediente proveniente de esta Superioridad.

Al folio 316, se evidencia constancia suscrita por el Secretario del Juzgado declinante, en la cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2006, (folio 317) el Juzgado declinante ordenó la remisión a este Órgano Jurisdiccional, por cuanto se dio cumplimiento de la corrección de la foliatura. Remitiéndose en la misma fecha con oficio signado con el No.199 (folio 318).

Pues bien, siendo la oportunidad legal para que este Superior Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para el conocimiento de la presente causa, en virtud de la declinatoria que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, procede a hacerlo con fundamento en las presentes consideraciones:

Dispone el artículo 14 del Código de procedimiento Civil.-

(Sic) “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos de que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.(Subrayado del Tribunal).

Por otra parte, el artículo 69 ejusdem establece lo siguiente: (Sic)

La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el Artículo 75…

.

Asimismo el artículo 71 de la Ley Adjetiva Civil dispone: (Sic).

…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

Pues bien, observa esta Superioridad de los antecedentes históricos antes referidos y tomando como punto referencial las disposiciones anteriormente transcritas, que el Juzgado declinante, que lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, desde la fecha en que le dio entrada al expediente (10-08-1998)hasta el día 20 de Abril de 2006, fecha en que el Juez titular de ese despacho se AVOCO al conocimiento de la presente causa, habían transcurridos mas de Siete (7)años y Ocho (8) meses, encontrándose la causa evidentemente paralizada, por lo que debió ordenarse la notificación de las partes de dicho avocamiento, y para el caso en especie solo a la parte demandada, toda vez que la parte accionante en expropiación se encontraba a derecho, en virtud de su solicitud del pronunciamiento de sentencia hecha por su apoderado judicial, mediante diligencia de fecha 03-04-2006.

Por otra parte, evidencia este jurisdicente que para el caso de no haber dado cumplimiento el juzgado declinante respecto a la obligación de notificar a la parte que faltaba del referido auto de avocamiento, por cuanto la causa se encontraba en estado de suspenso por un largo periodo de tiempo, (7 años- 8 meses), el mismo no subsanó el vicio procesal infringido al momento del pronunciamiento de su declaratoria de incompetencia, debiendo ordenar en la sentencia correspondiente la notificación de las partes, a fin de que ejercieran en el supuesto de que lo hiciesen los recursos de Ley correspondientes, como el previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y poder así garantizar el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa, (Art. 49.1 Constitucional). En consecuencia, resulta claro que el Tribunal declinante cercenó indebidamente el derecho que tenía la demandada de solicitar la regulación de competencia, negándole de hecho el plazo dentro del cual debía solicitarla, lo que configura una forma de indefensión, más aún que al no ser ejercido el recurso de impugnación de la sentencia declaratoria de incompetencia, la misma quedaría firme de efecto vinculante para las partes, por lo que, esta Superioridad considerando que es deber insoslayable de todos los jueces la observancia de las normas y formalidades de orden público, que garanticen a las partes contendientes de una causa determinada el precepto constitucional del debido proceso, para así evitar faltas que puedan anular cualquier acto procesal que conlleve a la realización de la justicia precepto éste contenido en nuestra Carta Magna en su artículos 49 y 257, RESUELVE remitir al Juzgado declinante las presentes actuaciones, a fin de que el mencionado Tribunal notifique a la partes de la decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2006, a objeto de dejar transcurrir el lapso que prevé el artículo 69 del Código de procedimiento Civil. Así se Declara.-

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los razonamientos producidos en la motiva de la presente decisión, este Juzgado SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, Administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, contentivas del juicio de EXPROPIACION, interpuesto por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (Ahora Instituto Nacional de Tierras INTI), contra la sociedad mercantil C.A. MADERERA CARACAS, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que proceda a la notificación de las partes de la decisión de fecha 26-05-2006, que declaró su incompetencia para el conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso que prevé el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese, remítase, déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez,

Abg. DOUGLAS GRANADILLO P.

La Secretaria,

Abg. M.C.C. R.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) quedando anotada bajo el No.___0225_. En los libros respectivos.

La Secretaria:

Abg. M.C.C.

Exp. No.621-65

DGP/nmm.

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