Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Junio de 2012.

202° y 153°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable ésta por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: M.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 684.667.

APODERADO JUDICIAL: F.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.673, con domicilio procesal en la Avenida Don T.F.C., Edificio San Miguel, Piso 1, Oficina A-1, arriba del Grupo Zoom, M.E.M..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.d.C.R., F.Z.Z. y R.A.C.S., inscritos en el Inpreabogado Nros. 49.621, 52.677 y 110.532 respectivamente.

TERCER INTERVINIENTE: BENILDO A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.034.668, domiciliado en el Sector El Salado, la Mucuy Baja del Municipio S.M.d.E.M..

REPRESENTANTE JUDICIAL:

Abogada K.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-110.558, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD. (SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

EXPEDIENTE: 2008-960.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que en fecha 02 de Junio de 2009, los ciudadanos Benildo A.M. y M.d.C.M., en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto en fecha 09-10-2008, por el abogado en ejercicio F.R.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.C.M., contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº 169-08, de fecha 26 de marzo de 2008, con motivo de Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor del ciudadano Benildo A.M.H., sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Salado, Mucuy Baja, Parroquia Capital del Municipio S.M.d.E.M., constante de una superficie de tres hectáreas con quinientos ochenta y siete metros cuadrados (3 Has con 587 m²), cuyo linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía de penetración Sector Los Andrades, SUR: Mejoras que son o fueron de Ramón Yánez y Cenobio Hernández, ESTE: Camellón los Corrales, mejoras que son o fueron de Ruiz Yánez Y OESTE: Mejoras que son o fueron de R.R. y R.U., celebraron convenimiento por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se dejó constancia:

OMISIS…: Primero: La ciudadana M.d.C.M. se compromete a traspasar por documento público, la plena propiedad y posesión de una parcela ubicada en la parte alta constantes de cinco mil metros (5000 mts), que será alinderado según el Plano Topográfico realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Segundo: Queda establecida una Servidumbre de Paso que comienza en la base de la carretera de asfalto, pegado al lindero de Ramón Yánez, cuya longitud es de cuatro metros y llega hasta el terreno que le es otorgado al ciudadano Benildo Moreno, siendo que la precitada Servidumbre es de uso común de las partes y su construcción es por parte del señor Benildo Moreno, y la mantenimiento correrá por cuenta de ambas partes. Tercero: El señor Benildo Moreno se compromete a seguir cediendo el paso de agua que corre por el terreno otorgado, comprometiéndose también a suscribirse al pago y mantenimiento del sistema de riego por su parte correspondiente. Cuarta: Ambas partes, se comprometen a brindarse un trato sano y vecindad amigable. Quinto: El ciudadano Benildo A.M. se compromete a informar en el INTI el presente acuerdo, para la procedencia de Garantía de Permanencia sobre el lote que le está siendo adjudicado, y la ciudadana M.M. solicitará la Garantía de Permanencia correspondiente al lote que le corresponde” (…)

PRETENSIÓN EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte demandante, (cursante a los folios 01-25), el abogado F.R.S., expuso:

PRIMERO

Que su representada es la única poseedora legitima y propietaria de un lote de terreno, conformado en dos partes o lotes, ubicado en el sitio denominado El Salado, la Mucuy Baja, jurisdicción del Municipio S.M.d.E.M., siendo el primero de ellos, un terreno cultivado de pastos menores y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por la cabecera: con servidumbre del ciudadano R.Y.P.e.p. con terrenos de la sucesión que son o fueron de J.A.; Por el costado derecho: con terrenos de la sucesión de M.T.M.A. y, por el costado izquierdo: con terrenos de Ramón Yánez; El segundo lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Por cabecera y costado izquierdo: con terrenos del P.H.M.A., adjudicado posteriormente a M.T.M.; Por el pie y costado derecho: con terrenos de E.M.A.; terrenos esos que los hubo su representada por herencia a la muerte del causante Pausalino de J.M., por medio de documento de partición; que desde entonces es propietaria y poseedora de dicho terreno junto a su grupo familiar, se han dedicado a la actividad agropecuaria cumpliendo con la función social de la tierra y contribuyendo a la producción y desarrollo agroalimentario del país.

SEGUNDO

Que cursa expediente administrativo por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida con sede en El Vigía, de fecha 15-02-2006, donde el ciudadano Benildo A.M.H., interpuso solicitud de derecho de permanencia, sobre un lote de terreno, propiedad de su mandante, de aproximadamente tres (03) hectáreas y que tiene los linderos siguientes: Norte: mejoras de S.H.; Sur: mejoras de M.A. y J.A.; Este: mejoras de R.U. y, Oeste: mejoras de E.M.; que dicho Instituto Regional de Tierras, apertura el procedimiento administrativo para la declaratoria del derecho de permanencia, sobre el terreno antes identificado en sus linderos, ordenando notificar a su poderdante y ordenando la práctica de una inspección por el equipo multidisciplinario; que dicha oficina procedió a realizar un informe jurídico y en acta Nº 0256, ordenó remitir sus actuaciones al Instituto Nacional de Tierras Central, para el estudio del presente expediente.

TERCERO

Que en fecha 29-09-2008, encontrándose personalmente por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, a los fines de revisar el expediente administrativo, es que se da por enterado a través del personal del archivo de esa oficina, que habían declarado a favor del ciudadano Benildo A.M.H., la declaratoria de garantía de permanencia, sobre el terreno en conflicto, en fecha 26-03-2008; que del informe técnico realizado por funcionarios adscrito al Área Técnica de ORT-M.d.I.N.d.T., se evidencia en el mismo que existen hechos relevantes para la suerte de este proceso y que enervan y destruyen por si solo la solicitud del derecho de permanencia, hecha por el ciudadano Benildo Moreno, ya que para el momento de la misma no se encontraba el solicitante del derecho de permanencia, por la sencilla razón de que él nunca las ha ocupado; que no le asiste la protección legal conferido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a dicho ciudadano, ya que se desprende de tal informe técnico, que ni ocupa la tierra y menos que la haya sembrado o plantado los cultivos que existen en dicho terreno, ya que los mismos fueron y son trabajo de su representada M.M.; que procede a interponer Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad del Acto Administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras a través de su Directorio, de conformidad con lo establecido en el artículo17, parágrafo 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 167 eiusdem, y el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 09 de Octubre de 2.008, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado F.R.S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.C.M., el cual fue admitido el 15 de Octubre de 2.008, ordenándose la notificación mediante oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Agrario, al Defensor del Pueblo y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Libertador y S.M.d.E.M.. Cursante a los Folios 90-101.

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, dictado por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, se suspende la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente auto. Cursante al Folio 192.

Escrito presentado en fecha 28-07-2009, por la abogada K.C.R.L., actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida, mediante el cual consignó copias certificadas de la solicitud N° 211, sobre la solicitud de medida de Protección, interpuesta por el ciudadano Benildo M.H. y del Acta de Acuerdo logrado entre los ciudadanos BENILDO MORENO y M.D.C.M., en fecha 02 de Junio 2009, realizado en el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cursante a los Folios 193-228.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2009, se ordenó fijar audiencia al tercer día de despacho siguiente al día 31/07/2009, a las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo el día fijado para llevar a cabo dicha audiencia, ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, declarándose desierto el acto. (Folios 229-230).

Diligencia del 30/09/2009, realizada por el abogado J.d.C.R., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la que solicitó a este Tribunal acuerde fijar nueva audiencia conciliatoria para que las partes expongan lo relativo a ese convenio y este Tribunal tome decisión que a bien tenga. Este Juzgado Superior mediante auto de la misma fecha ordenó fijar la audiencia solicitada al tercer día de Despacho siguiente a las 10:30 a.m., más dos (02) días como término de la distancia, librándose boletas, Despacho y oficio al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionado para ello. Cursante a los folios 233-236.

En fecha 08-03-2010, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria por ante este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual es del tenor siguiente: Folios 250-253.

En el día de hoy, ocho de Marzo del año dos mil diez, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que se lleve a cabo la audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, el Dr. A.J.V.P., Juez Superior Cuarto Agrario, el abogado L.J.M., Secretario de este Tribunal y el ciudadano J.C.B., Alguacil del mismo; igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio F.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.478.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.673, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.D.C.M., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 684.667; de igual manera en representación del ente público agrario (INTI) se encuentra presente el abogado en ejercicio J.D.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.621. Asimismo, se encuentra presente el abogado R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.696.532, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.506, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Mérida, quien ejerce la defensa del tercer interviniente ciudadano BENILDO A.M.. En este estado abierto el acto, toma la palabra el Juez quien expone: “Estamos llevando a cabo esta audiencia conciliatoria con el objeto de buscar alguna conciliación entre las partes a fin de hacer justicia social y buscar la paz en el campo y acelerar en la mejor forma la producción agroalimentaria y la regularización de la tenencia de la tierra, en razón del juicio que se está ventilando. Son estas razones por la cual este Tribunal Superior Agrario ha establecido y fijado en esta etapa del proceso esta audiencia conciliatoria solicitada por las partes en busca de una autocomposición procesal en el m.d.C.d.P.C. y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En la exposición, la parte demandante alega: “Visto el acuerdo celebrado el día 02 de junio del año 2009 celebrado en el inmueble objeto del litigio y discusión de derecho de permanencia mi representada la ciudadana M.M. a pesar de considerarse siempre y en todo momento poseedora y ocupante de dicho terreno, y quedando demostrado tal hecho con sentencia judicial proferida por los tribunales agrario, en razón del conflicto de los años que lleva el mismo y del estado de salud de mi cliente ya que dicho problema le generaba y le genera problemas de salud, decidimos en ese momento que a los fines de obtener la paz y la tranquilidad y de darle fin al conflicto, optamos en cederle en propiedad al ciudadano Benildo A.M. 5000 metros de tierras estableciéndose de igual forma una servidumbre de paso común tanto para mi cliente como para el Sr. Benildo, ofrecimiento éste que el Sr. Benildo acepta comprometiéndose de igual forma a realizar el deslinde o mejor dicho realizar la cerca para delimitar el terreno que se le esta concediendo, convenimiento éste que se hizo bajo el amparo y garantía de la defensa pública agraria que a petición de la defensa agraria, visto el convenimiento explanado se estableció que era necesario trasmitirle la propiedad a través de un documento público para que así dicho ciudadano tuviera el respaldo y la garantía del terreno que se le estaba dando, documento este de propiedad que fue elaborado con la misma defensa publica agraria para que el Sr. Benildo Moreno realizara los tramites posteriores para su protocolización, en estos términos quedo planteado dicho convenimiento ese día, y siendo hoy el día fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio de dicho convenimiento en nombre de mi cliente y de manera formal ratifico que estoy plenamente conforme con el convenimiento realizado, a tal efecto paso a consignar en este acto constancia expedida por la Oficina Regional de Tierras en la ciudad de Mérida en la solicitud de la declaratoria del derecho de permanencia sobre el terreno que le quedo a mi cliente, es decir ya delimitado del terreno del señor Benildo Moreno, de igual manera solicito a este Tribunal que a los efectos de dar por terminado dicho procedimiento se realicen las actuaciones necesarias y contundentes oficiándose al INTI a los fines de dar información sobre el presente convenimiento. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la parte demandada quien expone: En nombre y representación del Instituto Nacional de Tierras debo señalar que si bien es cierto como consta del poder que ejerzo en la misma se me prohíbe celebrar algún tipo de convenimiento o cualquier demanda que cursa por el Tribunal, pero visto igualmente y consta en el expediente un acuerdo o convenio celebrado entre las partes y la ley de tierras y desarrollo agrario permite que se celebre la audiencia conciliatoria entre las partes, motivo por el cual es importante en todo caso que la representación del INTI emitiera opinión en cuanto a este convenimiento, por tal circunstancia fue que se solicito nuevamente esta audiencia y como es un acuerdo o convenimiento entre las partes en conflicto por una garantía de derecho de permanencia otorgado por el Instituto al ciudadano Benildo por la totalidad del fundo, es decir tres hectáreas con 587 metros cuadrados y por cuanto el convenimiento versa sobre 5000 metros cuadrados en que convino acepta el Sr. Benildo A.M. y así mismo en el día de hoy consigna una copia de la solicitud de declaratoria de permanencia la misma se encuentra en tramite por la oficina regional de tierras a favor de la ciudadana M.M. esta representación del INTI, deja a consideración del Instituto de que se otorgue las garantías de permanencia tanto a favor de la parte demandada como la parte demandante y solicita de este tribunal oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que remita a este tribunal o informe sobre la solicitud de garantía de permanencia, pues si esta en curso la misma lo procedente es elevar al Directorio Nacional del INTI los informes técnicos con dicha solicitud con la finalidad de que se revoque la garantía de permanencia otorgada al ciudadano Benildo A.M. y se regularicen por los 5000 metros que se convino en aceptar y se le otorgue también la granita de permanencia a la ciudadana M.M. por los 2 has ochocientos metros y que una vez que conste la información por parte de la Oficina Regional de Tierras en este expediente pues entonces queda a consideración de este tribunal homologar el conveniente y archivar el expediente. Es Todo. Asimismo toma el derecho de palabra la defensa pública quien expone: La defensa publica de manera muy breve ratifica el acuerdo celebrado en fecha 02 de junio del año 2009 mediante el cual se le otorga 5000 metros al ciudadano Venidlo Anto io Moreno defendido nuestro. Es Todo. En este estado toma el derecho de palabra el Juez de este Tribunal quien expone: Vista la exposición de las partes y los documentos presentados, acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras-Mérida, a fin de que informe sobre el acuerdo de las partes y si existe una solicitud de derecho de permanencia o en todo caso la regularización de la tenencia de la tierra a M.d.C.M. y a Venidlo A.M., por cuanto la primera manifiesta tener 2800 metros aproximadamente y el segundo 5000 metros aproximadamente; a los fines de homologar el convenimiento celebrado por ambas partes, así como el archivo del presente expediente una vez conste en autos la respuesta de la Oficina Regional de Tierras-Mérida con sede en El Vigía. Asimismo se ordena librar el correspondiente oficio”. (Cursivas de este Tribunal).

En fecha 08-03-2010, este Tribunal Superior libró oficio Nº 089, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras-Mérida, para que informe a este Despacho, si existe una solicitud de derecho de permanencia o en todo caso la regularización de la tenencia de la tierra a los ciudadanos M.d.C.M. y Benildo A.M., solicitada por las partes en la audiencia conciliatoria celebrada en este Tribunal en esta misma fecha, con ocasión del acuerdo suscrito por las partes en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Cursante al folio 254.

En fecha 02-06-2010, se recibió oficio N° CG-ORT-MER-0029-2010, proveniente de la Coordinación de la ORT-Mérida, mediante el cual dio respuesta al oficio N° 089, de fecha 08-03-2010. Cursante al folio 255.

Mediante diligencia de fecha 20/07/2011, el abogado F.Z.Z., actuando en su condición de Apoderado Judicial del INTI, solicitó al tribunal sea decretada la perención de la Instancia, en virtud de que han trascurrido más de (6) seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal. Cursante al folio 261.

En fecha 28-09-2011, mediante auto este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. Cursante a los folios 265-268.

Mediante auto de fecha 29-11-2011, se ordenó notificar al ciudadano Benildo Moreno, en su condición de tercer interesado, en el presente recurso, haciéndole saber el abocamiento de este Tribunal al conocimiento de la causa. Cursante a los folios 284-286.

En fecha 01-12-2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación de abocamiento librada el 28-09-2011, al Instituto Nacional de Tierras y/o a sus apoderados judiciales debidamente firmada. Cursante al folio 287.

En fecha 28-03-2012, se recibió comisión librada al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual consta que se dio cumplimiento a la notificación librada en fecha 29-11-2011, al ciudadano Benildo Moreno, en su condición de tercer interesado, en el presente recurso. Cursante a los folios 289 -297.

En fecha 11-05-2012, se recibió comisión librada al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual consta que se dio cumplimiento a la notificación librada en fecha 28-09-2011, a la ciudadana M.d.C.M., parte demandante en el presente recurso. Cursante a los folios 298 -305.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

DE LA COMPETENCIA

Antes de emitir el pronunciamiento del merito en el presente recurso de nulidad del acto administrativo agrario, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como ente agrario autónomo, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de este Tribunal Superior).

De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia

. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente: (…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del titulo V de la presente Ley”. (Cursiva de este Tribunal Superior).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:

(…) “Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria. Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”(Cursivas de este Tribunal).

Del estudio tanto del contenido normativo de las citadas disposiciones legales como el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los Actos Administrativos Agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad. (ASÍ SE DECLARA).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa este Juzgador, que de la audiencia conciliatoria realizada en fecha 08 de Marzo de 2010, se desprende que las partes acuerdan lo siguiente: en cederle en propiedad al ciudadano Benildo A.M. 5000 metros de tierras estableciéndose de igual forma una servidumbre de paso común tanto para la ciudadana M.M. como para el Sr. Benildo, ofrecimiento que el Sr. Benildo acepto comprometiéndose de igual forma a realizar el deslinde o mejor dicho realizar la cerca para delimitar el terreno que se le esta concediendo, convenimiento éste que se hizo bajo el amparo y garantía de la defensa pública agraria, estableciéndose que era necesario trasmitirle la propiedad a través de un documento público para que así dicho ciudadano tuviera el respaldo y la garantía del terreno que se le esta dando, documento este de propiedad que fue elaborado con la misma defensa publica agraria para que el Sr. Benildo Moreno realizara los tramites posteriores para su protocolización; asimismo solicitaron a este Tribunal que a los efectos de dar por terminado dicho procedimiento se realicen las actuaciones necesarias y contundentes, y acuerde oficiar a la Oficina Regional de Tierras- Mérida a los fines de que remita a este tribunal o informe sobre la solicitud de garantía de permanencia, y se le otorgue también la garantía de permanencia a la ciudadana M.M. por los 2 has ochocientos metros y que una vez que conste en autos la información requerida por parte de la Oficina Regional de Tierras en este expediente, este Tribunal Superior pase a homologar el convenimiento y archivar el expediente.

Ahora bien, de las actas que cursan en el expediente se evidencia al folio 255, respuesta dada a este Tribunal, por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, en relación a si existe una solicitud de derecho de permanencia o en todo caso la regularización de la tenencia de la tierra a los ciudadanos M.d.C.M. y Benildo A.M., solicitada por las partes en la audiencia conciliatoria celebrada en este Tribunal en fecha 08-03-2010, con ocasión del acuerdo suscrito por las partes en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; en la cual informó lo siguiente: 1) La ciudadana M.d.C.M., posee un procedimiento administrativo por ante esa oficina, bajo el N° 14-14-RDPG-09-4318, sobre un lote de terreno denominado La Haciendita, ubicado en el sector Mucuy Abajo, Parroquia Tabay, Municipio S.M., Estado Mérida, con una superficie de dos hectáreas con ocho mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (2 has. 8289 m²). 2) El ciudadano Benildo Moreno, también cursó por esa Oficina un procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia, bajo el N° 06141900-000030-PE, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Salado, Mucuy Baja, Parroquia Capital, Municipio S.M., Estado Mérida, con una superficie de tres hectáreas con quinientos ochenta y siete metros cuadrados (3 has. 587 m²). Igualmente informa que el mencionado ciudadano no ha realizado ninguna nueva solicitud por la superficie convenida en acta de acuerdo por ambas partes.

Así las cosas, visto el convenimiento en la cual ambas partes expusieron sus alegatos y el juez sugirió a las partes llegar a un acuerdo buscando la paz social, a lo cual en el mismo acto ambas partes convinieron en celebrar la transacción propuesta y aceptada de mutuo acuerdo con lo cual se produce un convenimiento, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho convenimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Homologación).

SEGUNDO

HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha 02 de Junio de 2009, entre los ciudadanos Benildo A.M. y M.d.C.M., en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto en fecha 09-10-2008, por el abogado en ejercicio F.R.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.C.M., contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº 169-08, de fecha 26 de marzo de 2008, con motivo de Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor del ciudadano Benildo A.M.H., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

TERCERO

Ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, a los fines de notificarle que en esta misma fecha se homologó el convenimiento celebrado en fecha 02 de Junio de 2009, entre los ciudadanos Benildo A.M. y M.d.C.M., en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto en fecha 09-10-2008, por el abogado en ejercicio F.R.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.C.M., contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº 169-08, de fecha 26 de marzo de 2008, con motivo de la Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor del ciudadano Benildo A.M.H., sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Salado, Mucuy Baja, Parroquia Capital del Municipio S.M.d.E.M., constante de una superficie de tres hectáreas con quinientos ochenta y siete metros cuadrados (3 Has con 587 m²), cuyo linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía de penetración Sector Los Andrades, SUR: Mejoras que son o fueron de Ramón Yánez y Cenobio Hernández, ESTE: Camellón los Corrales, mejoras que son o fueron de Ruiz Yánez Y OESTE: Mejoras que son o fueron de R.R. y R.U., anexándole copia certificada del mencionado convenimiento y de la presente decisión.

CUARTO

Una vez que conste en autos la notificación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, se archivará el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D..

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.D..

Exp N° 2008 -960.

DVM/LED/cpv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR