Sentencia nº AMP-062 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 13 de noviembre de 2005 195º y 146º

El 30 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y su reforma por resolución de contrato, daños y perjuicios y cobro de bolívares, que interpusieran los abogados A.N.L.M. y H.S.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.957 y 58.596, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.), Instituto Oficial Autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, constituido y domiciliado en Caracas, Distrito Federal, creado por Decreto de la Junta Militar de Gobierno de la República de Venezuela, N° 300, de fecha 21 de octubre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 23.053, de esa misma fecha, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ocasión al contrato de arrendamiento celebrado por el referido Instituto y la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador. Posteriormente, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2002, los abogados H.S.N. y A.J.G.A., actuando el primero de ellos, con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), y el segundo, con el carácter de apoderado judicial del Ministerio del Interior y Justicia, solicitaron la suspensión de la presente causa, en virtud de las “conversaciones tendientes a buscar fórmulas de auto composición procesal que pongan fin a este proceso”.

El 18 de marzo de 2003, los abogados H.S.N. y J.J.G., actuando el primero con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), y el segundo, con el carácter de apoderado judicial del Ministerio del Interior y Justicia, expusieron: “A solicitud del Ministerio del Interior y Justicia y por cuanto estamos en conversaciones tendientes a buscar fórmulas de auto composición procesal que pongan fin a este proceso, las partes de común acuerdo de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan suspender la presente causa…”.

Reanudada la causa, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el 30 de junio de 2004, la remisión del expediente a esta Sala a los fines de que se “dicte la oportunidad para la presentación de los informes”.

Ahora bien, en el caso bajo examen se evidencia que la controversia se ha suscitado entre la República y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), es decir, entre dos personas de derecho público en las cuales ha coincidido la voluntad –como se evidencia supra- de poner fin al presente litigio. Por tanto, esta Sala con el objeto de incorporar en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, como los son los Medios Alternativos de Justicia, cuyo rango constitucional se expresa en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a exhortar a las partes a dirimir el conflicto por vía de una resolución alternativa a la ordinaria, para lo cual se fija para las once horas de la mañana (11.00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguientes a la última de las notificaciones que se practique de las partes, para que tenga lugar el acto en el cual cada uno exponga lo conducente. Dicho acto será conducido por el Ponente designado para la presente causa. Líbrense Oficios a la Procuradora General de la República, al Ministerio del Interior y Justicia y al representante del Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

S.Y.G.

Exp. Nº 2001-0786

En catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-062.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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