Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000106

En la demanda incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados O.A.M., O.D.M., E.M., Liriannis Malano Martínez y L.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 64.040, 36.495, 26.539, 107.009 y 13.252 respectivamente, contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, representada judicialmente por las abogadas M.Á.M.d.C., J.G., A.K.S. y J.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 92.584, 102.108, 82.302 y 66.503 respectivamente; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante escrito presentado el seis (06) de junio de 2012, la parte demandante consignó transacción judicial celebrada entre su representado y la parte demandada, con la intervención voluntaria de la sociedad mercantil Instaelectric Guayana, C.A., representada por el abogado L.L., Inpreabogado Nº 68.170, a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:

    PRIMERO: Consta en libelo de demanda que cursa por ante este juzgado, signado con el número de expediente FP11-G-2011-000106, que el actor, INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), pretende contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, Ejecución de fianza de Anticipo Nº 5110517500361 y fianza de fiel Cumplimiento Nº 5100517500951, en su condición de fiador solidario, de las obligaciones suscritas por el tercero interviniente INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., en la ejecución del contrato 387-2005, que tenía como objeto, la adecuación del acueducto Macagua – San Félix, y que fue rescindido mediante Resolución Administrativa Nº 030/2008, de fecha 17 de Marzo del 2008, disponiendo que la empresa INSTAELECTRIC GUAYANA C.A., debía cancelar los siguientes conceptos: Por Anticipo no Amortizado; (…) Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 884.63,89); mas (sic) Indemnización por incumplimiento contractual – Obra no Ejecutada; (…) Doscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 295.365,89), monto equivalente al doce por ciento (12%) del valor de la obra no ejecutada.

    SEGUNDO: En reuniones previas celebradas entre los representantes de INVIOBRAS BOLIVAR, e INSTAELECTRIC GUAYANA CA, se acordó y se estableció un último corte de cuentas, correspondiente a la valuación Nº 07, la cual se consigna marcada con la letra A, y en el mismo se desprende las siguientes cantidades:

    1 MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO

    Bs. 5.711.623.054,42 BsF. 5.711.623,05

    2 MONTO DEL ANTICIPO

    2.604.500.112,81 2.604.500,11

    3 MONTO AMORTIZADO

    2.332.186.778,82 2.332.186,78

    4 MONTO POR AMORTIZAR

    272.313.333,99 272.313,33

    De acuerdo a Valuación de corte Nº 07: INSTAELECTRIC GUAYANA C.A., tercero interviniente, queda a deber por concepto de ANTICIPO NO AMORTIZADO a INVIOBRAS BOLIVAR, la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Mil Trescientos Trece Bolívares Con 33/100, (Bs. 272.313,33), y no la cantidad de Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 884.263,89), que se señalan en la demandada, todo esto luego de examinar y aprobar las distintas valuaciones y avances de obra presentados por la contratista INSTAELECTRIC GUAYANA, y que reposan en el expediente administrativo. Así mismo, INSTAELECTRIC GUAYANA C.A, tercero interviniente, tiene a su favor la cantidad de (…) Doscientos Mil Ciento Cinco Bolívares fuertes con 75/100 (Bsf 200.105,75), por concepto de retención de fianza o garantía contra demandas o acciones de naturaleza laboral, hecha por INVIOBRAS BOLIVAR, cantidad esta que está a la orden del tercero interviniente, por no existir a la fecha ninguna demanda laboral relacionada, con la obra de la adecuación del acueducto MACAGUA – SAN FELIX, del contrato 387-2005, por lo que, INSTAELECTRIC GUAYANA C.A, e INVIOBRAS BOLIVAR acuerdan, que el monto Doscientos Mil Ciento Cinco Bolívares Fuertes Con 75/100 (Bs. F 200.105,75), sean abonados a la cantidad del anticipo no amortizado, de Doscientos Setenta y Dos Mil Trescientos Trece Bolívares con 11/100, (Bs. 272.313, 33) y como resultado de este abono, INSTAELECTRIC GUAYANA C.A, solo queda a deber la cantidad de Setenta y Dos Mil Doscientos Siete Bolívares con 56/100 (Bs. 72.207, 56), por concepto de anticipo no amortizado; cantidad esta que procede INSTAELECTRIC GUAYANA C.A, a pagar mediante cheque de gerencia Nº 17342096 del Banco Caribe, a nombre de INVIOBRAS BOLIVAR. El apoderado del INSTITUTO AUTONOMO INVIOBRAS BOLIVAR, recibe en este acto, el cheque de gerencia ante identificados, declara su conformidad e igualmente declara que nada mas tiene su representada que reclamar por Anticipo no amortizado, por cuanto han quedado definitivamente liquidados.

    TERCERO Así mismo (sic) una vez analizados los avances de obras y demás recaudos por parte de los técnicos y personal administrativo de INVIOBRAS BOLIVAR, así como las declaratorias que se desprenden de los cálculos que permitieron la valuación Nº 7 final, INVIOBRAS BOLIVAR renuncia al monto de Bs. DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 89/100, (BsF. 295.365,89), por concepto de indemnización por las obras no ejecutadas.

    CUARTO EL INSTITUTO AUTONOMO INVIOBRAS BOLIVAR, procede a expresar su conformidad y declara que con el abono del monto que se retuvo por concepto de la garantía laboral de DOSCIENTOS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs.F 200.105,75), y el pago SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 72.207,56), que aquí se hace, así como la declaratoria de renuncia al pago de la indemnización por las obras no ejecutadas, no queda ninguna otra obligación pendiente de cumplimiento derivadas del contrato de obras Nº 387-2005, de fecha 16 de Noviembre del 2005, suscrito entre INVIOBRAS BOLIVAR E INSTAELECTRIC GUAYANA C.A.

    QUINTO: En virtud de lo aquí expuesto, INVIOBRAS BOLIVAR, procede a otorgar el más amplio y total finiquito, a la empresa INSTAELECTRIC GUAYANA C.A, así como a su fiador la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS liberándolos de todas las obligaciones contractuales, judiciales o extrajudiciales, que se deriven del contrato Nº 387-2005, de fecha 16 de Noviembre del 2005, este finiquito se extiende a los contratos de fianza de fiel cumplimiento Nº 5100517500951 y contrato de fianza de anticipo Nº 5110517500361

    .

    Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:

    Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

    Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

    Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

    Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha seis (06) de junio de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada E.M., facultada para transigir según poder que le otorgare la Presidente del Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar el cual consta del folio 18 al 22 de la primera pieza; y por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.Á.M.d.C., facultada para transigir según poder que le otorgare la representante judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS el cual consta del folio 19 al 23 de la segunda pieza, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/ov

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR