Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Recurrente: INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS

Recurrido: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE)

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2008, ante este Órgano Jurisdiccional (en funciones de distribuidor), fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado M.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8579, actuando con el carácter de apoderado judicial del “INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS”, Organismo Público creado mediante Ordenanza del Cabildo Metropolitano de Siete (07) de septiembre de dos mil cinco (2005), modificada en fecha ocho (08) de diciembre y publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, extraordinario N° 0057 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2006), contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° P.AN. 226-08 del veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE).

En fecha 23 de octubre de 2008, se dictó auto de admisión en el presente recurso ordenando notificar a las partes.

Asimismo, visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), el Juez Provisorio de este Tribunal dejó expresa constancia de su abocamiento a la presente causa el 19 de julio de 2011.

Al respecto, este Juzgador observa que en el presente recurso no consta en el expediente impulso procesal de la parte recurrente desde el 30 de octubre del año 2008, transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por lo tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 12-11-2014, siendo las tres (03:00 p.m.) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 0865

JVTR/LB/mgr.-

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