Decisión nº 1057 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1134

Valencia, 08 de octubre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1057

El 13 de mayo de 1997, la ciudadana L.B.d.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.311, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante del INSTITUTO DE LA MUJER DE LA ARAGUA (IMA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° 620.000.501, con domicilio en la Avenida Constitución Este, detrás del Parque de Ferias San Jacinto de la ciudad de Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-602-501324 del 04 de abril de 1997, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual se determino que la contribuyente inició sus actividades el 11 de junio de 1996, habiendo solicitado su inscripción en el Registro de Información Fiscal el 01 de Abril de 1997, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 161 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con el numeral 1, literal “b” artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994.

El 12 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, enviado mediante oficio Nº 0368, del 30 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declinó la competencia del mismo en este tribunal.

El 25 de enero de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1134, librándose las notificaciones de ley.

El 28 de septiembre de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia fotostática y original del poder para su vista devolución, y reporte emanado del SIVIT, de donde se evidencia el pago efectuado por la contribuyente a la Tesorería Nacional e igualmente solicitó el cierre de la presente causa.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante del INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA (IMA), se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, numeral 1°; éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria titular,

Abg. M.S. M

Exp. Nº 1244

JAYG/ms/belk

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