Sentencia nº AMP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 02 de marzo de 2004.

193º y 145º

Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2001, consignado por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado N.J.L.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS MARACHEN, C.A, (MANUCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 1991, bajo el Nº 20, Tomo: 39-A., demandó por daños y perjuicios originados por el incumplimiento de cinco (5) contratos suscritos entre su representada y la FUNDACIÓN INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ENERGIA (F.I.M.E.), constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1974, bajo el Nº 107, Protocolo 1º, Tomo: 7mo.

Para decidir, la Sala observa:

Cursa en el mencionado expediente judicial, Gacetas Municipales de fechas 12 y 16 de marzo de 2001, respectivamente, signadas como Decretos Nº 038 y 039, donde en la primera de las nombradas se establece lo siguiente:

...ARTÍCULO PRIMERO: Se declara en EMERGENCIA la prestación del servicio del gas doméstico, en virtud de lo cual la Corporación Alcaldía de Maracaibo se aboca de manera inmediata a asumir en forma directa la prestación del servicio a los fines de garantizar que el suministro de gas doméstico no sea interrumpido.

.

Y el segundo decreto, en su artículo 1º se estableció lo siguiente:

“...ARTÍCULO 1º: Se crea EL SERVICIO AUTÓNOMO PARA EL SUMINISTRO DE GAS EN MARACAIBO, pudiendo utilizarse la siguiente abreviatura: (SAGAS), sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, adscrito al Despacho del Alcalde, dirigida y administrada por un director General, quien asistirá a el Alcalde en los asuntos relacionados con la prestación del servicio, con las demás funciones que le confiere el presente Decreto y su Reglamento...”.

Sin embargo, en los contratos consignados marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “G”, se mencionan una series de ordenanzas y documentos protocolizados, del tenor siguiente:

...Entre la FUNDACIÓN INSTITUTO MUNICIPAL DE LA ENERGÍA (FIME), con domicilio en esta ciudad, municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, creada según ordenanza emanada del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Maracaibo con el Nº 90 (extraordinario) de fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), y constituida la Fundación mediante Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el diez (10) de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 107, protocolo 1ro, tomo 7mo. reformada según ordenanza publica en Gaceta Municipal en su Nº 101 (extraordinaria) de fecha 26 de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), y registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, bajo el Nº 43 Tomo II, Protocolo 1ero., de fecha Dieciocho (18) de M. deM.N.N. (1990)

.

En tal sentido, observa la Sala que no constan en el expediente, los documentos protocolizados completos y ordenanzas municipales, antes mencionadas, para decidir respecto de la referida demanda, instrumentos que, analizados como han sido los términos en que se ha planteado la controversia, resultan de necesaria revisión a los efectos de emitir la decisión correspondiente.

Por tal razón esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, con fundamento en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 88 de la Ley que rige las funciones de este Tribunal.

En consecuencia, se ordena solicitar a la parte actora consigne en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, en copias certificadas el Documento Constitutivo Estatutario de la Fundación Instituto Municipal de la Energía (FIME), y sus últimas modificaciones, y de los instrumentos normativos de carácter municipal que regulan lo concerniente a la tramitación y otorgamiento de los contratos a ser suscritos por el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada Ponente,

Y.J.G.L. Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

YJG/mbm

Exp. Nº 2001-0755

En tres (03) de marzo del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-022.

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