Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 08-2354

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 31 de octubre de 2008, se recibió escrito del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Distribuidor de Turno, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el abogado J.M.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.218, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, institución creada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, en fecha 04, de mayo de 1995, publicado según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1513, de fecha 06 de mayo de 1995, contra la P.A. Nº 0244-2008, de fecha 09 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, contentivo de la P.A.N.. 0244-2008 de fecha 09 de mayo de 2008.

En fecha 06 de noviembre de 2008, el alguacil de este Tribunal solicitó a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur la remisión de los antecedentes administrativos.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó nuevamente la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

El alguacil de este Juzgado solicitó los antecedentes administrativos a la referida Inspectoría, en fecha 16 de diciembre de 2008.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2009, se ordena solicitar nuevamente a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur la remisión de los antecedentes administrativos.

En Fecha 19 de enero de 2009, el alguacil de este Tribunal solicitó los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

Por auto de este Tribunal de fecha 27 de enero de 2009, se agregaron a los autos los antecedentes administrativos, ordenándose abrir pieza por separado para el más fácil manejo de las actas que lo integran.

Mediante decisión de fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal admitió el recurso de nulidad y declaró Improcedente la suspensión de los efectos de la P.A.N.. 0244-2008, de fecha 09 de mayo de 2008, dejándose constancia en esa misma fecha que a los fines de practicar las citaciones se requerían los fotostatos, conminando a la parte actora a consignar los mismos.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 30 de octubre de 2008, fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso en el Juzgado Distribuidor, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el abogado J.M.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.218, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, institución creada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, en fecha 04, de mayo de 1995, publicado según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1513, de fecha 06 de mayo de 1995, contra la P.A. Nº 0244-2008, de fecha 09 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

EXP. 08-2354

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