Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2014-00151.-

PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), creado a través de la Ley Especial publicada en la Gaceta Oficial N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005.-

APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: G.A.M.M., y otros, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el 186.233.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la solicitud de fecha 13 de Junio de 2014 presentada por el abogado G.A.M.M., inscrito en el Inpre-abogado bajo el 72.0889, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual señala lo siguiente:

“…se verifica en el caso de marras, pues del documento cursante en autos, denominado “Contrato por Honorarios Profesionales”, se arguye que el mismo es “de naturaleza civil y conforme a la oferta presentada por “LA PROFESIONAL”, siendo el mismo fue suscrito entre la Administración y la profesional del derecho demandante, quienes voluntariamente suscribieron el referido instrumento contractual, (….), CUARTA: Queda entendido y así lo convienen expresamente las partes, que en virtud de que el presente contrato es de naturaleza civil profesional, entre la profesional Y el INSTITUTO, no existirá ni dependencia, ni subordinación, ni el cumplimiento de una faena, ni ningún tipo de tarea de índole o naturaleza laboral, (…)”.- De las cláusulas antes transcrita se colige que las partes de manera voluntaria celebraron un contrato de naturaleza civil, de servicios profesionales, (…), el contrato fue mediante actos de orden administrativo como Puntos de Cuenta, cursante en autos, suscritos por el ciudadano Presidente del Instituto como para la terminación; con lo anterior pretendemos llenar el extremo relativo al estudio de la pretensión de marras, cuyo conocimiento está reservado para la jurisdicción contencioso-administrativa; así considera y solicita esta representación, que la materia bajo análisis, debe ser conocida por los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, por estar sustentada la demanda o acción, en un contrato de servicios profesionales, cuya naturaleza era civil, (…); Por las razones anteriores solicitamos se decline el conocimiento de la presente causa en los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…)”.-

Ahora bien, en el casó sub iudice, y del análisis realizado a la solicitud de declinatoria de competencia, para determinar su procedencia o no, es necesario precisar la calificación jurídica de la prestación de servicios efectuada por la accionante en la demandada, así como la condición en que prestó sus servicios, pues ello determinará el Tribunal competente para conocer del caso de autos, por cuanto la actora prestó servicio para la demandada bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, y por observar que la pretensión de la accionante en el libelo de la demanda tiene por objeto que se le reconozca el pago de conceptos contemplados y regulados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, por tal motivo, y atendiendo a la naturaleza de lo peticionado por la trabajadora en su libelo de demanda, y para poder calificar si la relación fue civil, mercantil o laboral, así como la procedencia de los conceptos demandados, y por ser excepciones que se deben ser debatidas conforme a los alegatos y medios probatorios aportados por ambas partes, se deja constancias que las mismas serán dilucidadas o decididas en la sentencia de fondo del presente juicio, es por ello quien Juzga declara improcedente la SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, requerida por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), todo ello en la demanda incoada por la ciudadana Y.E.E., en contra del referido Instituto.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza del fallo.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dieciocho (18) día del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.

Dr. R.F.

EL JUEZ

Abg. CLAUDIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR