Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

193° y 144°

Exp. N° 7966

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana A.L.G.R., venezolana, mayor de edad, de tránsito por esta ciudad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 6.130.412, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.816, procediendo en este acto en su carácter de apoderada del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, regido por la Ley del Instituto Nacional del Menor, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.303 (Extraordinario), de fecha 01-9-1978, según consta de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 12-3-2003, anotado bajo el N° 38, Tomo 20. Señala la apoderada del solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno propiedad de su poderdante, y las bienhechurías sobre él mismo construidas, consistente en una edificación donde actualmente funciona el Jardín de Infancia “Tubores”, ubicado en la Calle B.d.P.d.P., jurisdicción del Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta, con una extensión de terreno de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (254,52 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Calle Bolívar, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts); Sur, Oficina de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts); Este, terreno privado, en siete metros con setenta centímetros (7,70 mts); y Oeste, terreno privado, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts). Dicho inmueble le pertenece al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-01-1979, bajo el N° 3, folios 4 y 5 y sus vueltos, Protocolo Primero, Tomo 1; por adjudicación a título de propiedad otorgado por el Municipio Autónomo Tubores, en virtud de la Resolución sancionada en Sesión efectuada en fecha 03 de Abril de 1990, según consta de Acta N° 12, y el mismo formó parte de mayor extensión de los Ejidos Municipales del mencionado Municipio; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala la apoderada del solicitante, que dicha construcción arrojó un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). También presentó la apoderada del solicitante, a los ciudadanos: O.J.M.L. y B.R.G.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.651.985 y 3.851.185, respectivamente, en calidad de testigos.

Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

En fecha 07-10-2003 (f.04), se le dio entrada.

En fecha 09-10-2003 (f.05), compareció la apoderada del solicitante, y consignó copia certificada del documento de propiedad del terreno y poder otorgado por su mandante.

En fecha 09-10-2003 (f.18), compareció la apoderada del solicitante, y otorgó poder a los abogados Caruén Torres y P.M., con Inpreabogado Nos. 27.970 y 87.301, respectivamente, para tramitar, evacuar y retirar el Título Supletorio.

En fecha 14-10-2003 (f.19), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de sus testimoniales.

El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: O.J.M.L. y B.R.G.V., los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que la construcción ya identificada, fue realizada y sufragada por el solicitante INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, esta juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-01-1979, bajo el N° 3, folios 4 y 5 y sus vueltos, Protocolo Primero, Tomo 1, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.

Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR