Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoColocación Familiar

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 11914.

SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

BENEFICIARIO: Adolescente J.C.H.B., venezolano, nacido el día 31 de Marzo de 1.990, quién se encuentra en la Casa Taller “A.J.G.”.

Recibido por distribución en fecha 07 de febrero 2002 el Informe Integral emanado del Instituto Nacional del Menor con relación al n.J.C.B., informando el ingresó del mismo a la Casa Hogar R.L.d. esta ciudad en fecha 23/12/1.997 por situación de Abandono y que presenta retardo mental limítrofe y grado leve de discapacidad, solicitando se decrete la medida de respectiva. Por auto de fecha 21 de febrero del 2002 la Juez Unipersonal Nº 3 admitió el mismo y acordó remitir el expediente al C.d.P.d.M.S.C. y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual al folio (12) cursa debidamente firmada en fecha 12/03/2.002. En fecha 18 de Abril 2002 el C.d.P.d.M.S.C.D.M.D.A. en la Casa Hogar Dr. R.L. y orden de Inscripción en un Instituto de Educación Especial “ANDIPANE” de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 160 literal a, 126 literales a,b,h, 30,32,41,53 y 61 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16 de julio del 2002 se recibió el expediente procedente del C.d.P. y se remitió a la Presidencia de la Sala de Juicio para su distribución. Por auto de fecha 29 de julio 2002 se recibió el expediente y se acordó oficiar al INAM solicitando información acerca del estado en que se encuentra el n.J.C.. Al folio (39) cursa oficio Nº 0132 emanado de la Directora del INAM en la cual solicita el traslado del adolescente J.C.d. la Casa Hogar Dr. R.L. a la Casa Taller Dr. A.J.G.. Por auto de fecha 03 de marzo 2004 se acordó dicho traslado. Al folio (48) cursa diligencia suscrita por la Fiscal XV del Ministerio Público en la cual solicita se Decrete la Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente. En fecha 14 de julio 2004 se recibió Informe Integrado procedente de la Directora Seccional del INAM en el cual manifiesta que durante el tiempo que ha permanecido el adolescente institucionalizado no se ha presentado familiar alguno y se desconoce el paradero de sus padres. La colocación Familiar es una medida de Protección Temporal que bajo la modalidad de familia sustituta, se decide exclusivamente por vía judicial y que tiene por objeto que un niño ó adolescente privado de su familia de origen sea acogido por otra familia. El artículo 126 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la Colocación familiar como una de las medidas de protección que puede ser aplicada por la autoridad competente, en caso que se compruebe una amenaza ó violación de los derechos y garantías del niño ó adolescente a fin de preservarlos ó restituirlos.

En este caso concreto, el derecho amenazado ó violado sería el derecho ser criado en una familia, el cual esta consagrado en el segundo aparte del articulo 75 de la Constitución y en el artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambas disposiciones reconoce a todos los niños ó adolescentes el derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en su familia de origen y cuando ello fuese imposible ó contrario al Interés Superior del Niño a de hacerlo en una Familia Sustituta. El Artículo 398. Prelación. A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas. En este sentido podemos señalar que la Institución Casa Taller “ Dr. A.J.G.” es la Entidad más apropiada de acuerdo a las características y condiciones del adolescente J.C.H.B.; así mismo la Colocación Familiar en Entidad de Atención se rige por los principios establecidos en el artículo 395 de la LOPNA. Del análisis realizado al presente expediente se pudo evidenciar que el adolescente J.C.H.B. a pesar de no contar con su familia de origen fue posible la reinserción del mismo, debido a que se desconoce al padre y la madre alcohólica aparentemente, por lo que fue declarado en Estado de Abandono. Por último del Informe Integrado practicado por la Trabajadora Social, Psicólogo y psiquiatra de la Casa Taller Dr. A.J.G.d.I.N.d.M., en el estudio realizado al adolescente J.C. que debe ser protegido con la finalidad de conocer su situación respecto a sus progenitores y en defecto de esto, de la existencia de miembro de su familia ampliada que pueda asumir la responsabilidad correspondiente, al respecto se observó: Del Informe social concluye que durante la permanencia del adolescente en el centro no lo ha visitado nadie, ni familia ni conocido y que a pesar de su retardo es un adolescente colaborador, en cuanto al Psicológico considera que posee rasgos de personalidad asociados a Inmadurez emocional, inestabilidad y pobre estructura de personalidad. En relación al Conductual es un adolescente de cuidado especial, se le tiene consideración y paciencia, de sus compañeros y todo el personal que allí labora y del Psiquiátrico lo describe como que no tiene conciencia de límites es impulsivo, no es capaz de mantener la atención y la concentración por lapsos cortos de tiempo, hay indicadores claros de organicidad cerebral.

Ahora bien la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo y en el presente caso el adolescente antes mencionado se encuentra institucionalizado en la Casa Taller A.J.G. desde el 12 de marzo del 2004 y tomando en cuenta lo estipulado en los artículos 08, 30, 80, 182 , 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el artículo 78 de la Constitución Nacional y siendo esta la vía adecuada una vez a.l.c. particulares que rodean la vida del adolescente, las cuales ponen en riesgo el desarrollo del mismo y tomando en cuenta los resultados de los Informes lo procedente es Declarar con Lugar la Colocación en Entidad de Atención solicita.

En consecuencia esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud intentada por el Instituto Nacional del Menor, y se otorga en COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION al adolescente J.C.H.B.d. 15 años de edad, debiendo éste continuar en la Casa Taller A.J.G. quienes deberán prestar colaboración y efectuar tramites necesarios a fin de satisfacer las necesidades del adolescente allí atendido; así como la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del adolescente; además la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente se comprometerán a velar por el bienestar e integridad física del mismo; asimismo deberán evaluarse periódica e individualmente al adolescente con intervalos máximos de tres (03) meses, por intermedio del Instituto Nacional del Menor. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los trece días del mes de Mayo del dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. N.L.E.R.

SECRETARIA L

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