Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de abril de 2007.

196º y º148º

Visto y revisado el presente expediente de Medida de Protección en Entidad de Atención acordada al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 20 de diciembre del año dos mil uno, (20/12/01), por presentar riesgos neurológicos de tipo retardo leve y toxico (consumidor de sustancias estupefaciente aproximadamente de un año) la cual se ha venido cumpliendo en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, quien a través del Servicio Social, ingreso al adolescente en estudio para su tratamiento de desintoxicación y de Abstinencia consecutivo en el Hospital Psiquiátrico San J.d.D. por originar cambios conductuales por su drogodependencia y agresiones físicas a los niños y adolescentes que se encuentran en la sección a la cual fue asignado; aunado a las continuas evasiones y su manifestación reiterada de no querer continuar en el Instituto. ---

Los Informe integrales consignados por el Instituto evidencian que OMITIR NOMBRE, tiene familia paterna y que su padre biológico, de avanzada edad, analfabeta, de pocos recursos económicos y manifestando en entrevista realizada que se encuentra enfermo, quien no le ha prestado la menor atención, negándose asistir al tribunal las veces que es requerido, observando el tribunal total carencia de afecto familiar; que la Institución ha solicitado un cambio de medida y una asistencia especializada que requiere el adolescente; agotada la institución especializada en la localidad en la cual se acordó cambio sin lograr que OMITIR NOMBRE logre insertarse y reciba la ayuda necesaria para su rehabilitación, se le tramitó vía telefónica a través del Licenciado JOSE LUIS ROMERO, un cupo y su ingreso a la Comunidad Terapéutica “C.P.T.” en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira------------------------------------

Al analizar la autorización solicitada del ingreso de OMITIR NOMBRE a la comunidad Terapéutica C.P.T., ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, se ubico al padre a través de la trabajadora Social del INAM y en la entrevista con el padre, ciudadano J.B.N., según acta inserta en el expediente a los folios 314 al 316 informándole el tribunal la situación que presenta el adolescente; y la necesidad urgente de prestarle la ayuda necesaria, manifestando su conformidad, oída la opinión del adolescente de autos y visto el dictamen del Equipo Técnico el cual considero necesario la asistencia y permanencia en una Unidad de Rehabilitación acorde con la problemática y la edad de OMITIR NOMBRE, por lo que sugieren un cambio de Medida para que pueda ser derivado a otro centro o comunidad Terapéutica, ubicado en la ciudad de San Cristóbal comprometiendo al padre del adolescente su presencia y acompañarlo en su traslado para que sepa donde se envía y presta la colaboración necesario para lograr los fines propuesto en interés de la recuperación del adolescente. ------------------------------------------------

De lo anteriormente expuesto y vista las actas, los Informes Médicos, Informe Psiquiátrico, Informe Medico y Valoración Neurológica, Electroencefalograma, del adolescente OMITIR NOMBRE, insertos en el expedientes en copia fotostáticas, la opinión favorable del padre; considerando que la solicitud garantiza al adolescente OMITIR NOMBRE el tratamiento adecuado para su atención integral. Realizadas las anteriores consideraciones el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para garantizar la concepción de la Protección Integral conciente que el adolescente en estudio requiere un tratamiento especial y diferente que lo ayude a superar su problemática de adicción a las drogas; modifica la Medida de Protección del artículo 126 literal “i” dictada en fecha 20 de diciembre de dos mil uno, al adolescente OMITIR NOMBRE, en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, autorizando el traslado e ingreso del adolescente a la Comunidad Terapéutica “C.P.T.”, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, con aplicación de la misma medida, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Instituto Nacional del Menor la autorización acordada quien deberá informar a este Tribunal la evolución del adolescente OMITIR NOMBRE.-

ABOGADA G.Y.J.

JUEZ TITULAR Nº 2

ABOG. A.L.P.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR