Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, dieciocho (18) de febrero de 2013

EXPEDIENTE N° 2013-0252

De la revisión realizada al expediente signado bajo el número 2013-0252 contentivo de PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL se evidencia que en fecha siete (07) de febrero del 2013 se realizó una Inspección Judicial oficiosa, donde se pudo evidenciar que existen construcciones de estructuras con similares características a las que tenía la construcción que fue objeto de demolición por parte del Instituto Nacional de Parques, en el Exp. 2013-0249 y en fecha ocho (08) de febrero de 2013 se decretó Medida Autónoma de Protección Ambiental sobre el Sector de la Ciénaga de Ocumare tanto dentro como fuera del Parque Nacional H.P., el cual se ubica en la porción central de la serranía del litoral de la cordillera de la costa, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua; de allí que, este Juzgado Superior Agrario acuerda exhortar al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) a los fines de que se aperturen los procedimientos administrativos correspondientes referente a las treinta y nueve (39) construcciones que se encuentran en el sector bajo las siguientes bajo las siguientes coordenadas referenciales UTM REGVEN: E 630651 N 1158163; E 630641 N1158174; E 630619 N 1158208; E 630610 N 1158227; E 630608 N 115240; E 630598 N 1158257; E 630601 N 1158263; E 630597 N 1158272; E 630590 N 1158279; E 630576 N 1158289; E 630564 N 1158305; E 63055 N 1158321; E 630554 N 1158347; E 630551 N 1158365; E 630548 N 1158387; E 630560 N 1158418; E 630561 N 1158437; E 630568 N 1158459; E 630598 N 1158522; E 630614 N 1158530; E 630618 N 1158532; E 630622 N 1158551; E 630643 N 1158619; E 630226 N1158520; E 630210 N 1158500; E 630197 N 1158472; E 630198 N 1158458; E 630181 N 1158438; E 630173 N 1158378; E 630181 N 1158319; E 630189 N 1158302; E 630187 N 1158270; E 630170 N 1158253; E 630168 N 1158242; E 630146 N 1158248; E 630171 N; E 630176 N 1158161; E 630172 N 1158094; y en la coordenada referencial E 630164 N 1158073 y de esta manera corroborar si estas cuentan con la permisologia correspondiente o amerita su demolición, C..

EL JUEZ

Abg. H.A.B. CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. L.A. GUERRERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ABREU GUERRERO

Exp. JSAAC-2013-0252

HBC/Ds

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