Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, veintiséis (26) de septiembre del año (2013)

EXP.- JSAAC- 2012-0232

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la profesional del derecho, M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.732.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.494, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliarios La Begoña C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 88-A, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006, constante de siete (07) folios útiles, acompañado de los anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”; mediante la cual promueve pruebas; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, la mencionada abogada promovió los siguientes medios probatorios:

1) Acta constitutiva de la sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliarios La Begoña C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 88-A, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006, marcado con la letra “A”.

2) Documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Guacara del Estado Carabobo hoy Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C. en fecha 07 de agosto del año 2012, bajo el Nro. 2012.1104, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 308.7.8.1.134 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, suscrito entre la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA BEGOÑA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 88-A, de fecha 24 de Octubre de 2006 y la Sociedad Mercantil CORPO HANSA, C .A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de abril de 1992, bajo el Nro. 20, Tomo 4-A. marcado con la letra “B”.

3) Certificación de Variables Urbanas otorgada por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San J.d.e.C. marcado como letra “C”.

4) Oficio Nº DDU/ALCMSJ 131-2012, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C.; marcado con la letra “D”.

5) Certificado de Registro Gran Misión Vivienda Venezuela Nº 130183002217, de fecha 01 de mayo de 2012, marcado con la letra “E”.

6) Certificación de ubicación del Pozo Profundo Perforado de la Segunda Etapa de la Urbanización Carabalí emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, marcado con la letra “F”.

7) Oficio SIS Nº 036-12, emitido por la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo, otorgando permiso provisional para la construcción de aguas residuales; marcado con la letra “G”

8) Oficio Nº PC/Q17/06S12 emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C., marcado con la letra “H”.

9) Recibos de caja Nº 0000122824 y 0000122825, de fecha 15 de junio de 2012, relacionado al pago de la tasa de habitabilidad ante la Jefatura de Tesorería de la Alcaldía del Municipio San J.d.e.C., marcadas con la letra “I”.

10) Comunicación de fecha 10 de octubre de 2012, emanada de M.Q. & E SYSTEMS C.A., marcado con la letra “J”.

11) Oficios Nº 695-10-12, de fecha 31 de octubre de 2012 y 17 de agosto de 2011, por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), marcado con la “K”.

12) Oficio SIS Nº 808-12, de fecha 06 de noviembre 2012, emitida por la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo, marcado con la letra “L”.

13) Respuesta a la solicitud de Acreditación Técnica emanada de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Carabobo, Nº 3455, marcado con la letra “M “.

14) Solicitud de Inspección Judicial realizada por la Oficina Regional de Tierras Carabobo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La cual corre inserta en los folio uno (1) y dos (2) de las actuaciones que conforman el expediente Nro 2012-0232.

15) Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Sociedad Mercantil M.Q. & E SYSTEMS, C.A., marcado con la letra “N”.

16) Memorando de fecha 01de Septiembre de 2012, suscrito por el Ing. Residente W.C. dirigido a la Sociedad Mercantil Desarrollos Inmobiliarios la Begoña, C.A. informando el porcentaje de ejecución de la partida de suministros, marcado con la letra “O”.

17) Acta de Inicio de Obra suscrita por el ciudadano L.C. M, en su carácter de Director de la Empresa Promotora Desarrollos Inmobiliarios La Begoña, C.A., así como el Ingeniero L.E.C., en calidad de Ingeniero Residente del Desarrollo y el Ingeniero L.C.L.I.. Inspector en representación del BANCO ACTIVO Banco Universal, marcado con la letra “P“.

Así mismo, promueve la ut supra mencionada abogada de conformidad con los artículos 431 y 482 del Código de Procedimiento Civil, pruebas de testigos a los ciudadanos Ing. W.C. y N.A.J., titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.086.513 y V-17.720.133. De igual manera, el Ing. L.C.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 14975.

En ese mismo orden de ideas, solicita la abogada M.M.O., ya antes identificada, una Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado al Sur de la carretera Nacional Guacara- San Joaquín, en el sector Carabalí, del Municipio San J.d.E.C..

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso- Administrativo Agrario ADMITE las pruebas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”; reservándose la valoración de las mismas en el Fallo Definitivo. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada, se fija la misma para el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.)., y sobre las Pruebas Testimoniales se fija las mismas para el tercer día de despacho siguiente al de hoy en este orden: el Ing. W.C., ya antes identificado comparecerá a las a las once de la mañana (11:00 a.m.), el Ing. N.A.J., ya antes identificado comparecerá a las doce de la tarde (12:00 p.m.) y el Ing. L.C., ya antes identificado comparecerá a la una de la tarde (01:00 p.m.). Y así se declara.

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2012-0232

HBC/Lag/ds

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