Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(204° y 155°)

Maracay, nueve (09) de diciembre del Año 2014

EXP.- JSAAC- 2011-0157

Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de diciembre del 2014, por el ciudadano R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.203.903, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.R.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.419, mediante la cual solicitó lo siguiente: “pido al tribunal se sirva oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que informe sobre las resultas del la investigación solicitada en relación con el desacato de la decisión judicial, dictada por el tribunal (Medida Cautelar Innominada Agraria) Exp. Nº 2011-0157, en fecha 20 octubre del 2014, toda vez que desconozco si se abrió o no dicha investigación”; este Juzgado considera necesario resaltar lo siguiente: si bien es cierto este Juzgado Superior Agrario mediante auto de fecha 20 de octubre del año en curso, acordó oficiar al fiscal Superior Agrario de este estado, a los fines de exhortarlo -de considerar pertinente- abrir una investigación tomando en cuenta un posible desacato a la Medida dictada en fecha tres (03) de octubre del año 2011, no es menos cierto que es facultad del Ministerio Público proceder con el inicio de la investigación de ser necesario; de allí que tomando en cuenta que no son funciones de este Juzgado Superior Agrario realizar seguimientos a las investigaciones efectuadas por parte del Ministerio Publico de este estado, se niega la solicitud efectuada por el ciudadano R.C.R., ya identificado y se le insta a formular dicha petición ante la Fiscalía Superior.

EL JUEZ

ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

Exp. 2011-0157

HBC/ Dss/ab

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