Decisión nº 0900-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoTercería De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 09 de Diciembre de 2015.

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 5748.

MOTIVO: TERCERIA DE DOMINIO.-

PARTES: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS vs. J.S.M.M..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 14 de Abril de 2010, en virtud de las apelaciones interpuestas por: el Abogado R.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.209, Apoderado Judicial de la Empresa Construcciones Carúpano, C.A; el Abogado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.755, en Representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; el Abogado R.M.I., inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 7.647, en su carácter de Apoderado Judicial de los terceros Adheridos, contra la sentencia Definitiva de fecha 23 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: sin lugar la demanda por Tercería; y la apelación interpuesta por los Abogados Josmary Gutierrez y R.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.282 y 6.202 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Construcciones Carúpano C.A; y el Abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 479, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual negó la Homologación del Desistimiento, suscrito por el Apoderado del Instituto Nacional de Tierras.-

En fecha 22 de Abril de 2010, el Abogado R.M., solicita la constitución de asociados para la decisión en el presente asunto.-

Por auto de fecha 27 de Abril de 2010, fue acordada la constitución de asociados, para dictar la sentencia en el presente juicio.-

En fecha 30 de Abril de 2010, se llevó a cabo la designación de jueces asociados, siendo designados en dichos cargos los Abogados S.G.C. y J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.741 y 6.232 respectivamente.-

Por auto de fecha 22 de Julio de 2010, se fijó la causa para dictar sentencia.-

Por auto de fecha 04 de Junio de 2012, el Abg. O.R.M.B., en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes y la de los Jueces asociados.

Por auto 24 de Noviembre de 2014, verificada la notificación de las partes y de los Jueces asociados, se ordenó la prosecución procesal-legal de la causa.-

Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2014, este Tribunal se abstuvo de impartir la homologación al desistimiento presentado por el Abogado C.A.F.G., representante Judicial del INTI, ordenándose nuevamente la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.-

En fecha 10 de Julio de 2015, este Juzgado Superior, constituido con asociados, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en la presente causa, declarando: Sin Lugar la Apelación interpuesta, por el Abogado R.G.G.; Apoderado Judicial de la Empresa Construcciones Carúpano C.A, Sin Lugar la Apelación interpuesta por el Abogado J.A.M.; representante Judicial de la Procuraduría General de la República; Sin lugar la Apelación interpuesta por el Abogado R.M.I.; representante Judicial de los terceros adheridos; Sin Lugar la Apelación interpuesta por la Abogada H.A.M.; representante de la Procuraduría General de la República; e Inadmisible la demanda de tercería, incoada por el Abogado W.A.A.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras; e Inadmisible la Tercería coadyuvante.-

Mediante diligencias de fecha 17 y 24 de Noviembre de 2015, la Abogada H.A., en representación de la Procuraduría General de la República; la Apoderada Judicial de los Terceros adheridos Abogada, C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, y el Abogado M.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.812, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Construcciones Carúpano C.A respectivamente, anunciaron Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado, se observa:

Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, el monto de la cuantía de la demanda principal (Daños y Perjuicios) para la fecha de su interposición (28/07/1994), es de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se advierte que la Sentencia fue dictada en fecha 10 de Julio de 2015; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en fechas 17 y 24 de Noviembre de 2015, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior constituido con asociados, en fecha 10 de Julio de 2015, por los Abogados H.A., en representación de la Procuraduría General de la República; la Apoderada Judicial de los Terceros adheridos Abogada, C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, y el Abogado M.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.812, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Construcciones Carúpano C.A.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 08 de Diciembre de 2015.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (09/12/2015), siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP.5748

ORMB/NMG.

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