Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001301

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

Visto la diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, IPSA Nº 104.854, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 16 de mayo de 2016 por demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO intento el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS contra el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (SINBOTRAINTI).

Consta de nota de distribución del día 31 de mayo de 2016 cursante al folio 12 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 13 de junio de 2016 le da por recibido y en fecha 14 de junio de 2016 ordena a la parte actora corregir su libelo por lo expuesto en el auto dictado esa fecha, ordenándose la notificación por boleta de la parte actora. Luego de ello consta diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 22 de junio de 2016 subsanando lo ordenado, por lo cual este despacho dicta auto de admisión en fecha 29 de junio de 2016, ordenando la notificación de la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar correspondiente. Consta al folio 29 diligencia presentada por el abogado R.O. como apoderado judicial de la parte demandante declarando desistir del presente procedimiento en nombre y representación de su poderdante solicitando la homologación respectiva. Consta al folio 30 del expediente que este despacho en auto dictado en fecha 2 de agosto de 2016 a los fines de proceder a pronunciarse sobre el desistimiento manifestado y en virtud de las facultades otorgadas en el poder que corre inserto a los folios 7 al 10 del presente expediente, en el cual expresamente el instituto demandante estableció la salvedad que en cuanto a las facultades de “ desistir, convenir y transigir” era necesario su autorización expresa, otorgo un lapso de 5 días hábiles siguientes a dicha fecha para presentar la autorización respectiva por parte del directorio del Instituto demandante. El pronunciamiento del Directorio con respecto al desistimiento es presentado según diligencia de fecha 10 de agosto de 2016 conjuntamente con la diligencia en la cual se ratifica la solicitud de desistimiento y la cual es motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

Aun cuando en el punto de cuenta del Directorio del Instituto se delego en el Presidente y no en los apoderados actores los actos subsiguientes para perfeccionar la eficacia y ejecución de lo acordado en el punto de cuenta 001 del 9 de agosto de 2016 que fue “desistir del Procedimiento instado ante este despacho”, en aras de la tutela efectiva y garantía de los derechos sindicales debe entender quien juzga que la intención del instituto queda plasmada en dicho pronunciamiento que ha sido presentado para su consideración, por lo cual entiende que la apoderada actuante tácitamente fue delegada por quien preside dicho instituto para perfeccionar y ejecutar la intención del mismo, a través de su actuación, y en consecuencia procede a considerar pronunciamiento sobre el desistimiento manifestado en los términos que a continuación se establecen:

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el instituto a través del pronunciamiento de su directorio en fecha 9 de agosto de 2016 acordó en el punto primero del punto de cuenta que fue traído a los autos “ DESISTIR” de la demanda incoada por el Instituto Nacional de Tierras por Disolución del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Tierras que cursa ante este Juzgado y ordeno en su punto segundo Notificar a este despacho y delega en el Presidente del Instituto el cumplimiento de dicha misión, sin embargo consta a los autos que fue uno de los apoderados del Instituto quien presento el referido instrumento a consideración de este despacho lo que presumiría una falta de cualidad ; sin embargo en virtud del principio de tutela judicial efectiva y por cuanto no se debe sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, quien decide considera que con la aprobación del punto de cuenta por parte del directorio y la presentación del mismo por la abogada Ivanora Zabala Rodríguez como apoderada judicial del instituto demandante este despacho tiene clara cual es la intención del mismo, que es desistir del presente procedimiento por las consideraciones que exponen en dicho punto de cuenta, y en consecuencia es procedente considerar homologar el desistimiento manifestado en representación del otorgante del poder antes referido, esto es, del Instituto Nacional de Tierras que lo acordó en punto de cuenta de su directorio de fecha 9 de agosto de 2016. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el Instituto Nacional de Tierras a través de punto de cuenta de su Directorio de fecha 9 de agosto de 2016. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto de 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

J.G.

LA JUEZ

DIRAIMA VIRGUEZ

LA SECRETARIA

Nota: En el día de hoy 11 de agosto de 2016 se publicó y registró la presente decisión.

DIRAIMA VIRGUEZ

LA SECRETARIA

AP21-L-2016-001301

JG/DV

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