Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDesalojo

Comisión 2032/2007.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 148º

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO 2007, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de DESOCUPACIÓN, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud que por DESOCUPACIÓN, realizó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), organismo oficial autónomo creado mediante Decreto número 908, del trece (13) de mayo de 1975, y publicado en la gaceta oficial extraordinaria de la Republica de Venezuela número 1.746, del veintitrés (23) de mayo de 1975, por transformación del anterior BANCO OBRERO; llevado en el expediente No. 877, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la Apoderada Judicial actora ejecutante del INAVI, específicamente en dos (02) lotes de terrenos, que tienen una extensión aproximada de Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts), ubicado geográficamente en la Avenida 06, Urbanización “La Marina” (también conocida como urbanización San Jacinto), frente a los Sectores 09 y 05, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad del INAVI, intermedio las Instalaciones de FUNPARM, y la calle 32, SUR: Con terrenos propiedad del INAVI, actualmente ocupados por las Instalaciones del C.D.I y S.R.I. de la Urbanización “La Marina”, ESTE: Con el Centro Comercial NORCENTER Y OESTE: Con la Avenida 06, que le pertenece al solicitante según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1981, anotado bajo el número 07, Tomo 17, Protocolo 1 y complementado en fecha veintiséis (26) de agosto de 1983, anotado bajo el número 35, Tomo 19, protocolo 1.- En este estado, éste Tribunal deja expresa constancia, que en principio, se constituyo en el primer (1er) lote de terreno en el cual a su vez no se encontraba nadie, siendo que posteriormente se constituyo en el segundo (2do) lote de terreno donde de igual manera no se encontraba nadie, pudiéndose constatar en el 1er la existencia de unas carpas y unas sillas, que se encontraban en el lugar.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero, con la credencial No. 2488, ciudadano R.C., portador de la Cédula de Identidad No. 11.875.248 y el Oficial Primero, credencial No. 0643, ciudadano P.J.G.F., portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, los cuales pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentran adscritos a los Tribunales de B.V., para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas.- Igualmente acompañaron a este Juzgado, el Grupo Táctico de la Policía Municipal, representado por el Inspector R.R. y dos funcionarios que facilito el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional (Core3).- Seguidamente, se deja expresa constancia que transcurrido como han sido 15 minutos aproximadamente, se presentaron en el segundo (2do) lote de terreno los ciudadanos L.M., quien dijo ser portador de la Cédula de Identidad N° 10.237.228, la ciudadana J.C., quien dijo ser potadora de la Cédula de Identidad N° 18.296.614, y A.R., quien dijo ser portadora de la Cédula de Identidad N° 9.703.806, quienes manifestaron al Tribunal ser cuidadores de dicho lote de terreno y que a su vez representaban a otras personas; por lo que inmediatamente se les procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a dichos ciudadanos antes referidos y se le impuso del contenido de la presente ejecución; siendo que el ciudadano de nombre L.M., manifestó a su vez ser el dueño de las carpas y de las sillas que se encontraban en el terreno procediendo a retirarlas de manera voluntaria y se retiraron del lugar, sin mediar motivo alguno.- Posteriormente a este Tribunal se le informo, que en el primer (1er) lote de terreno se habían acercado unas personas vecinos del sector y en consecuencia, procedió de igual manera a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a las ciudadanas M.M., portadora de la Cédula de Identidad N° 10.411.234, quien manifestó ser Presidenta de la Asociación ASOPROVIBO y representar a las demás personas que llegaron al terreno, dándose también por Notificada la ciudadana ZONSIRE C.P., portadora de la Cédula de Identidad N° 6.747.370, quién a su vez manifestó ser Abogada y parcelaria de dicho terreno, identificándose con el Inpreabogado N° 64.682 y que en consecuencia asistiría legalmente en este acto a la Notificada antes mencionada.- En este estado, este Tribunal deja igualmente expresa constancia de que en el primer lote de terreno al momento de la constitución no se encontraba nadie, siendo que posteriormente como se indico con anterioridad, se presentaron varias personas entre ellas la Notificada y Presidenta de la Asociación ASOPROVIBO y que los mismos se encuentran totalmente desocupados.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los se presento como se dijo con anterioridad la abogada ZONSIRE C.P., antes identificada.- En este estado, presente la notificada (Representante de la Asociación ASOPROVIBO), con la debida asistencia legal de la abogada ZONSIRE PADRÓN, también identificada, expuso: Consignamos en este acto en copia simple, para que forme parte de la presente acta de ejecución, comunicación dirigida al ciudadano J.I.P.P., presidente del INAVI, de fecha 31/03/2007, donde nos garantizo la protección a nuestros derechos humanos y verbalmente expuso que el terreno antes mencionado no los iba a ceder a la Asociación ASOPROVIBO para la construcción de unos apartamentos y que de igual manera en ningún momento le había vendido INAVI dichos terrenos a nadie, específicamente a la Asociación Civil La Marinita. De igual manera consignamos fotos para que sean agregadas, en el sentido de demostrar el estado de abandono y delincuencia en que se encontraba dichos terrenos. Por último hacemos mención a que tenemos representación social por intermedio de la Organización Social Fuerza Integral Vecinal Social Participativa de Venezuela Internacional (FIVSPV) y que la presidenta de dicha Organización es la ciudadana M.J.R.P., que también nos representa y que ella fue la que le entrego personalmente el dossier de la comunicación dirigida al presidente del INAVI. Es todo.- En este estado, presente las Apoderadas Judiciales actoras ejecutantes del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Abogadas M.F.R.Y. y L.E.F.D., debidamente inscritas en el Inpreagodado bajo los Nros. 27.942 y 28.924, respectivamente, expusieron: Por cuanto las Notificadas (ocupantes del terreno) no han presentado algún título de Adjudicación otorgado por el Instituto que representamos; solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Desocupación decretada y exhortada por el Tribunal de la Causa, sobre los dos (02) lotes de terrenos, que tienen una extensión aproximada de Diecisiete Mil Metros Cuadrados (17.000 Mts), ubicados geográficamente en la Avenida 06, Urbanización “La Marina” (también conocida como Urbanización San Jacinto), frente a los Sectores 09 y 05, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., donde se encuentra constituido el Tribunal, y con el objeto de determinar si son los mismos o se CORRESPONDEN, con el inmueble (dos lotes de terreno), que vienen determinados en el Despacho de Exhorto, para ser Desocupados, se sirva nombrar PERITO que lo determine y al hacerlo, proceda a hacernos entrega de dichos lotes de terreno, en representación del INAVI, y tal como fuere exhortado por el Tribunal de la Causa, mediante oficio N° 178-2007, de fecha veinte (20) de abril del 2007 y el cual riela al folio seis (06) del presente Despacho de Exhorto, signado con el N° 2032/2007, y una vez cumplido con el presente Exhorto, se sirva remitir a la brevedad posible, la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana V.O.M., quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA V.O.M., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTÓ: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble (tipo lotes de terreno), donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del Despacho de Exhorto, por lo que me permito dar dicho datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, puedo determinar que el inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno, donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a desocupar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- En ese orden de ideas, procedo a describir y ratificar los linderos del mismo de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos propiedad del INAVI, intermedio las Instalaciones de FUNPARM, y la calle 32; SUR: Con terrenos propiedad del INAVI, actualmente ocupados por las Instalaciones del C.D.I y S.R.I. de la Urbanización “La Marina”, ESTE: Con el Centro Comercial NORCENTER y las villas de la Constructora Elorriaga Farías; y OESTE: Con la Avenida 06.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble (tipo terreno) el cual consta de dos (02) porciones de terreno que llamaremos lote uno y lote dos, los cuales son polígonos regulares de superficie plana que describiremos a continuación: Lote uno: Posee unas bienechurías en parte conformadas por una cancha de usos múltiples con nombre que aparece en un aviso llamado Cancha de Usos Múltiples del Dividendo Voluntario para La Comunidad, la cual está conformada por: Piso: de concreto armado con dos tableros de basketball y una tribuna también de concreto armado con techo de láminas metálicas sobre estructura metálica; y en parte totalmente desocupado y desabitado; Cerca perimetral: por su lindero Norte, no posee cerca perimetral colinda con FUNPARM; por su lindero Este, paree cerca perimetral de bloques de cemento sin frisar; por su lindero Oeste, posee cerca en parte de malla de ciclón sobre base de concreto; por el Oeste y por el Sur con cerca de malla de ciclón sobre base de concreto armado y colinda con el Instituto C.D.I y C.R.I. Lote dos: Posee en parte, unas bienechurías conformadas por estructuras con paredes de bloques de cemento en parte frisados y pintados y en parte sin frisar; Techo: a dos aguas en parte con láminas de asbesto sobre estructura metálica y en parte solo la estructura metálica son cubierta; Pisos: de concreto a.r.; Ventanas: en parte de láminas metálicas y en parte solo los vanos de ventana; Puerta: de láminas metálicas y en parte solo los vanos de puertas; y en parte totalmente desocupado y desabitado; Cerca Perimetral: Por su lindero Norte y Oeste no posee cerca perimetral y por su lindero Este, cerca con paredes de bloques en parte frisados y pintados y en parte sin frisar, y por su lindero Sur, posee cerca perimetral de cerca de ciclón sobre base de concreto armado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE DESOCUPADO EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR LOS DOS LOTES DE TERRENO EN REFERENCIA, ANTES DESCRITOS Y DETERMINADAS SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR CUANTO LOS OCUPANTES (NOTIFICADOS) NO PRESENTARON ALGÚN TITULO DE ADJUDICACIÓN OTORGADO POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA (INAVI). SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DE LOS REFERIDOS DOS (02) LOTES DE TERRENOS, A LA PARTE SOLICITANDE DE LA DESOCUPACIÓN ES DECIR, AL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS APODERADAS JUDICIALES M.F.R.Y. Y L.E.F.D., ANTES IDENTIFICADAS, QUIENES LO RECIBEN CONFORMES PARA SU GUARDA Y CUSTODIA LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LOS RECAUDOS CONSIGNADOS POR LOS NOTIFICADOS, TODO CONSTANTE DE CINCO (05) FOLIOS.- SIENDO LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 pm), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA DEL PRIMER LOTE DE TERRENO (PRESIDENTA DE ASOPROVIBO Y REPRESENTANTE DE LOS OCUPANTES),

LA NOTIFICADA Y ABOGADA ASISTENTE DE LA ANTES MENCIONADA,

LOS NOTIFICADOS DEL SEGUNDO LOTE DE TERRENO,

(SE RETIRARON DEL LUGAR)

LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTANTES DEL INAVI,

LA PERITO,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

BR. O.M.C..

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