Sentencia nº 366 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de octubre de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00924, publicada en fecha 12 de junio de 2014, esta Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda que por ejecución de fianza de anticipo interpusiera conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo el abogado W.J.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.037, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Construcción y Mantenimiento C.A. (COINSPECTRA).

Asimismo, en el preindicado fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta, previa notificación de las partes.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 1° de julio de 2014, dado que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - salvo la relativa a la competencia ya examinada por la Sala en la indicada decisión - y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su citación, así como las notificaciones acordadas en esta decisión y la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique dicha citación.

De otra parte, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al C.L.d.P.P.d.M.J.d.e.T., para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en este municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre un contrato destinado a la construcción de “(…) SIETE (7) EDIFICIOS DE DIECISEIS VIVIENDAS (16) Y CULMINACIÓN DE UN (1) EDIFICIO DE DIECISEIS VIVIENDAS (16) PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTIOCHO (128) VIVIENDAS CON SU URBANISMO EN EL DESARROLLO LA QUIRACHA, RUBIO, MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA (…)” (folio 24 del expediente); y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, ya que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) está adscrito a dicho ente Ministerial. Líbrense boleta y oficio respectivamente, anexándoles copias certificadas de esta decisión.

A fin de practicar la notificación del C.L.d.P.P.d.M.J.d.E.T., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho compulsándole el libelo, demás documentos pertinentes y copia certificada de esta decisión.

En lo que respecta a la solicitud de medida preventiva de embargo (folios 8 y 9 del expediente), este Juzgado atendiendo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Por último, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 ibídem, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

El Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1551/DA-JS

En fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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