Sentencia nº AMP-103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, cinco (05) de agosto de 2014

204° y 155°

Mediante Sentencia N° 00239 publicada el 28 de febrero de 2013, esta Sala decretó: “1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A. y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO hasta por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.404.563,94) (…) 2. ASIGNA la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de los bienes muebles objeto de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en el presente fallo, al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).”

Realizadas las notificaciones de la sentencia referida previamente y, remitida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la comisión para la práctica de la referida medida cautelar; en fecha 29 de octubre de 2013 fueron agregadas a los autos las resultas de dicha comisión remitida a esta Sala mediante Oficio N° 140-13 del 20 de junio de 2013, proveniente del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que consta en dicha comisión, auto del referido Juzgado dictado en fecha 20 de junio de 2013, en el cual se estableció lo siguiente:

Vista la comisión que antecede, y por cuanto de la misma se desprende que desde la fecha de admisión o la última actuación en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo más que prudencial, sin que la parte accionante hubiese dado el debido impulso procesal para llevar a cabo la medida encomendada por el comitente. Se ordena su remisión en el estado en que se encuentra...

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En virtud de lo anterior, esta Sala a través de auto para mejor proveer N° AMP-187 publicado el 18 de diciembre de 2013, acordó notificar “al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y al Procurador General de la República, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados, a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten si tienen interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala”.

A través de diligencias del 8 y 21 de abril de 2014, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado del referido auto, a la Jueza de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa y al Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), respectivamente.

En fecha 14 de enero de 2014, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V. para suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Por diligencia del 23 de abril de 2014, el abogado W.J.M.G. (INPREABOGADO N° 113.037) consignó copia certificada de instrumento poder y; “actuando (…) en nombre y representación de [su] poderdante el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)” expuso: “vista la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013, relacionada con la Medida Cautelar de Embargo Preventivo (…) manifiesto en nombre de mi representada, nuestro interés en continuar con los trámites de ejecución de la mencionada medida cautelar.”.

Mediante diligencia del 30 de abril de 2014, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Procurador General de la República (E) del auto para mejor proveer dictado por esta Sala bajo el N° AMP-187 publicado el 18 de diciembre de 2013.

El 10 de junio de 2014, se dejó constancia “del vencimiento del lapso establecido en Auto para Mejor Proveer N° 187 de fecha 18.12.2013.”

Ahora bien, visto que la parte actora manifestó expresamente su interés en continuar con los trámites de ejecución de la medida, esta Sala acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente a los fines de que sea practicada la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante Sentencia N° 00239 publicada el 28 de febrero de 2013, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Primo 2020, C.A. hasta por la cantidad de setenta y nueve millones cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 79.404.563,94).

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y al Procurador General de la República (E). Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de agosto del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 103.
La Secretaria, S.Y.G.

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