Sentencia nº AMP-044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, primero (01) de abril de 2014

203° y 155°

Mediante Sentencia N° 01389 publicada el 22 de noviembre de 2012, esta Sala declaró: “1) PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil OIL INDUSTRIAL SPECIAL SERVICES, C.A. (OISCCA) y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.655.842,48) sobre bienes muebles propiedad de la referida empresa, incluida la cuenta corriente ‘abierta en el BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), identificada con el N° 01140151181510833780’, así como sobre cualesquiera otros bienes muebles que indique el Instituto accionante al momento de la práctica de dicha medida, hasta completar el monto total de la suma a embargar (…) 2) Se acuerda como medida complementaria, oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que requiera a las entidades que conforman el sistema bancario nacional, información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que posea la prenombrada sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (OISCCA), en dichas instituciones financieras…”.

Ordenada la notificación de la sentencia referida previamente, a través de diligencias, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de las siguientes actuaciones: i) en fecha 1° de febrero de 2013, consignó oficio dirigido a la Jueza de Sustanciación de esta Sala; “el cual fue sellado y firmado”; ii) el 19 de febrero de 2013, consignó oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), sellado y firmado; iii) en fecha 21 de febrero de 2013, consignó oficio dirigido al “Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario el cual fue sellado y firmado”; iv) el 1° de marzo de 2013, consignó constancia de haber entregado a la Unidad de Correspondencia de este M.T., la Comisión dirigida al Juez Ejecutor de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la práctica de la referida medida cautelar; v) el 1° de abril de 2013, consignó el recibo de notificación firmado por la Procuradora General de la República y; vi) el 13 de junio de 2013, consignó aviso de recibo emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) “como constancia de haberse entregado el oficio N° 0129 de fecha 16 de enero de 2013, dirigido al Juez Ejecutor de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”.

Igualmente constan las comunicaciones emanadas de las entidades que conforman el sistema bancario nacional, en virtud de la medida complementaria que acordó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a fin de requerir información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que posea la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (OISCCA).

El 30 de julio de 2013, fueron recibidas las resultas de la comisión para la práctica de la medida cautelar de embargo, remitida a esta Sala mediante Oficio N° 209-13 del 15 de julio de 2013, proveniente del Juez Ejecutor de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En tal sentido, se observa que consta en dicha comisión, auto del referido Juzgado dictado en la fecha antes señalada, en el cual se estableció lo siguiente:

Se devuelve la presente comisión, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (…) por falta de impulso procesal. En consecuencia, devuélvase original al Comitente a los fines pertinente de Ley...

.

El 8 de octubre de 2013, fue agregado a los autos el oficio N° G.G.L.-A.A.A. 09924 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanado de la Gerencia General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República a través del cual, acusa el recibo de la notificación de la sentencia dictada por esta Sala, que decretó la medida cautelar de embargo preventivo.

Ahora bien, atendiendo a las circunstancias supra expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario notificar mediante oficio, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y al Procurador (E) General de la República, para que en un lapso de diez (10) días continuos, a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten si tienen interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante Sentencia N° 01389 publicada el 22 de noviembre de 2012, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (OISCCA) hasta por la cantidad de treinta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 37.655.842,48) “incluida la cuenta corriente abierta en el BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), identificada con el N° 01140151181510833780”, así como sobre cualesquiera otros bienes muebles que indique el Instituto accionante al momento de la práctica de dicha medida, hasta completar el monto total de la suma a embargar.” (Vid. auto para mejor proveer N° AMP 0187 publicado el 18 de diciembre de 2013).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de abril del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 044.
La Secretaria, S.Y.G.

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