Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMercedes Henríquez Subero
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San J.B., Catorce de Agosto de Dos Mil Siete.-

197° y 148°

NARRATIVA

En fecha 30 de Octubre de 2006, la Abogado T.L.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° 11.003.452, Inpreabogado N° 103.742, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta de instrumento poder registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E. el día 21 de Agosto de 2006, bajo el N° 29, folios 173 al 178, Protocolo Tercero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2006, presentó por ante este Juzgado formal demanda de Resolución de Contrato de Venta a Plazos, contra la Ciudadana N.D.V.H.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.488.741.

Narra en su libelo: En fecha 28 de Agosto del 2000, mi mandante celebró un contrato de venta a plazo N° 085147, privado sobre un inmueble (casa) de su propiedad ubicada en la calle 15, N° 04, de la Urbanización Praderas de Valle Verde, Municipio Díaz de este Estado, con la ciudadana N.D.V.H.D.G., anteriormente identificada. Según se evidencia de estado de cuenta elaborado por la División de Ventas y Recaudación de esta Gerencia Estatal en fecha 06-10-2006, la mencionada ciudadana adeuda a mi representada un total de Setenta y Nueve (79) pensiones o cuotas mensuales vencidas y no pagadas, por lo que su deuda con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), asciende a la cantidad de Dos Millones Novecientos Siete Mil Quinientos Veintitrés con Noventa céntimos de Bolívares (Bs. 2.907.523, 90) violentando así la cláusula del referido contrato de venta a plazos, ya que no habita en el inmueble desde hace tiempo y esta habitado por otro grupo familiar según se evidencia de Inspección Judicial practicada al citado inmueble en fecha 03-10-2006.-

Fundamenta su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.267 del Código Civil.-

Luego de esgrimir en su libelo de demanda, los fundamentos de derecho que le asiste en este acto, la parte actora concluye demandando como en efecto demanda a la ciudadana N.D.V.H.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.488.741, para que convenga o en su defecto se condena 1°) En la Resolución del Contrato de Venta a Plazos N° 085147 de fecha 28-02-2006.

2°) En la entrega del inmueble objeto de esta acción.

Dicha demanda se le dio entrada y quedó anotada en el Libro de Causas bajo el N° 292-06.-

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, se admite por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se ordenó emplazar a la ciudadana N.D.V.H.D.G., a los fines de que comparezca dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Consta en autos que en fecha 07 de Noviembre del 2006 (f.25) comparece por ante este Juzgado la abogado T.R.P., Inpreabogado N° 103.742 y consigna copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación de la demandada.

Consta en autos que en fecha 13 de Noviembre del 2006 (f.26) comparece por ante este Tribunal el Ciudadano E.S. en su carácter de Alguacil titular y consigna en este acto en original y copia Boleta de Citación sin firmar de la Ciudadana N.D.V.H.D.G., por cuanto no pudo localizarla ya que no vive en la dirección indicada, según lo manifestó la ciudadana C.J.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.575.-

Consta en autos que en fecha 20 de Noviembre de 2006 (f.33) comparece por ante este Tribunal la abogado T.R.P., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y solicita Cartel de Citación del demandado.

Consta en autos que en fecha 23 de Noviembre de 2006 (f.34), acuerda de conformidad y en consecuencia ordena librar Cartel de Citación.

Consta en autos que en fecha 24 de Noviembre de 2006 (f.36) comparece por ante este Tribunal la abogado T.R.P., con el carácter de autos y expone que recibe el Cartel de Citación a los fines de su publicación por la prensa.

Consta en autos que en fecha 07 de Diciembre de 2006 (f.37) comparece por ante este Tribunal, la abogado T.R.P., y consigna los ejemplares del periódico “La Hora” y “El Sol”.

Consta en autos que en fecha 13 de Diciembre de 2006 (f.40) la Secretaria de este Tribunal abogado A.F.d.V., fijó Cartel de Citación en el domicilio de la demandada.

Consta en autos que en fecha 22 de Enero de 2007 (f.41) comparece por ante este Tribunal la Abogado T.R.P., solicita el nombramiento del Defensor Judicial a la demandada por cuanto a transcurrido el lapso legal establecido en el Cartel de Citación publicado en la prensa y esta no se ha presentado.

Consta en autos en fecha 08 de Febrero de 2007 (f.42) el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia nombra defensor judicial al abogado J.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 12.675.958, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos que en fecha 13 de Febrero de 2007 (f.43) el ciudadano E.S.J. en su carácter de Alguacil titular, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado J.C.R..

Consta en autos que en fecha 15 de Febrero de 2007 (f.45) el abogado J.C.R., Inpreabogado N° 104.959, acepta el cargo de Defensor Judicial y jura fielmente cumplir conforme a la Ley.

Consta en autos que en fecha 27 de Febrero de 2007 (f.46) el abogado J.C.R., en su carácter de defensor judicial de la ciudadana N.D.V.H.D.G., consigna escrito de contestación al fondo de la demanda.

Consta en autos que en fecha 27 de marzo de 2007 (f.52) la abogado T.R.P., consigna escrito de promoción de pruebas.

Consta en autos que en fecha 25 de Abril de 2007 (f.53) el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por no ser contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos en fecha 13 de Junio de 2007 (f.54) vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, se fija el décimo quinto día de despacho contados a partir de la presente fecha para que las partes presenten sus informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos en fecha 12 de Julio de 2007 (f.55) el Tribunal fija el lapso de dictar sentencia en el presente juicio dentro de los sesenta días continuos a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES;

MOTIVA

Primero

Se refiere la presente demanda a la acción de Resolución de Contrato de Venta a Plazos, incoada por la Abogado T.R.P., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la ciudadana N.D.V.H.D.G., ambos identificados en autos.

Segundo

La parte actora fundamentó su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.267 del Código Civil.-

Tercero

El abogado J.C.R. en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana N.D.V.H.D.G., parte demandada de la presente causa, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda por no ser ciertos los hechos explanados en la misma. Reconozco y por lo tanto acepto que mi representada haya abandonado la vivienda. Además negó, rechazó y desconoció que el inmueble adjudicado a su representada sea el mismo a que se refiere el Contrato de venta a plazo N° 085147 de fecha 28-08-2000. De igual forma negó, y rechazó todos y cada uno de los medios probatorios presentados por el demandante en su libelo.

Cuarto

Durante la secuela probatoria se observa que el abogado J.C.R. en su carácter de defensor judicial de la parte demandada a pesar de haber negado tanto los hechos como el derecho no probó nada que favoreciera a su representada, lo que le permite a este Tribunal pasar a valorar las pruebas documentales aportadas por la parte actora junto al libelo de la demanda como a continuación se determinan; originales del Contrato de venta a Plazo, Estado de Cuenta certificado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la Inspección Judicial, documentos que el Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por el abogado J.C.R., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriores expuestas este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide.

Primero

Se declara con lugar la demanda por Resolución de Contrato de Venta a Plazo que intentó la abogado T.R.P., apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la ciudadana N.D.V.H.D.G., ambos identificados en autos, y en consecuencia queda resuelto el Contrato de Venta a Plazo N° 085147, celebrado en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana N.D.V.H.D.G. en fecha 28 de Agosto de 2000.

Segundo

Se condena a la Ciudadana N.D.V.H.D.G., identificada en autos a entregar el inmueble objeto de esta acción, ubicado en la calle 15, N° 04 de la Urbanización Praderas de Valle Verde, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

Tercero

Se condena a la Ciudadana N.D.V.H.D.G., a pagar las costas y costos del presente juicio por resultar totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En San J.B. a los Catorce días del mes de Agosto de 2007.-

La Juez Provisoria

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Abogada: Mercedes Henríquez Subero.

La Secretaria.-

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Abogada: A.F.d.V..-

En esta misma fecha 14-08-07, siendo las 12 m, previo cumplimiento de los requisitos legales se publicó la anterior decisión.- Conste.

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La Secretaria.-

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