Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 150°

Accionante: Instituto Nacional de Nutrición; Organismo Oficial Autónomo, creado por Ley del 30 de agosto de 1968.

Apoderado Judicial: F.R.A., Veetna Y.A.M., A.M.T.G., C.L.F.B., G.J.G., C.N.H., M.S.M.M., J.C.D.S., P.d.C.H.F. y B.T.G.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 49.122; 50.818; 9.457; 72.497; 21.255; 71.541; 51.263; 46.908; 118.491 y 33.421 respectivamente

Accionado: Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: P.A. N° 0338-2007, de fecha 19 de diciembre de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

Tercero Parte: O.B.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.039.216

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

Expediente Nº 2008-764

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2008, por ante el Tribunal Superior Distribuidor (Séptimo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogada Veetna Y.A.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.818, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Nutrición.

En fecha 14 de mayo de 2008, es recibido el Recurso ut supra indicado previa distribución de causas.

En fecha 26 de mayo de dos mil 2008 se admitió el recurso presentado en fecha 14 de mayo de 2008, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y librándose en esa misma fecha los oficios de Ley, asimismo en esa misma fecha se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

En virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular, del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas recaído en la persona de la abogada M.G.d.R., por designación de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), ratificada posteriormente el 09 de octubre del mismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 16 de marzo de 2010, reanudando la causa al estado de librar cartel de emplazamiento.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2010, se fijó al vigésimo día de despacho a la fecha exclusive, la oportunidad procesal para que se celebrare la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 80 en su parte in finne de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de noviembre de 2010, en la fecha y hora fijada por este Tribunal se celebró la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 80 en su parte in finne de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareciendo sólo la representación del Ministerio Público quien de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ejusdem y en vista de la falta de comparecencia de la parte accionante se declare como punto previo el desistimiento,

Llegada como ha sido la oportunidad para que este tribunal provea lo conducente y lo hace bajo lo siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales se observa, que dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue dictado auto en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual se fijaría audiencia de juicio prevista en el artículo 82 ejusdem.

En ese sentido, se fijó la referida audiencia de juicio mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, la cual fue pautada para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a las dos post meridiem (02:00 p.m.).

Ahora bien, establece el artículo 82 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la consecuencia jurídica aplicable en el supuesto de la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la ya mencionada audiencia de juicio, el cual es tenor de lo siguiente:

Artículo 82. Verificada las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)

En virtud de la norma antes transcrita, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.

Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.

En el presente caso, se observa que, de acuerdo al acta levantada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2010, que corre inserta en folio setenta y uno (71) del presente expediente, se dejó constancia por parte de este Órgano Jurisdiccional, la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, fijada en fecha 13 de octubre de 2010, al vigésimo (20º) día de despacho siguiente, a la dos post meridiem (02:00 p.m.).

En tal sentido, es de resaltar por parte de esta Sentenciadora, que en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, y por lo tanto no cumplir con esa carga procesal de asistencia a la mencionada audiencia, denota la accionante poco o ningún interés en el recurso de nulidad interpuesto; y, es por ello que, de acuerdo al efecto jurídico que se desprende del primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes mencionado, es forzoso para este Tribunal declarar desistido el presente procedimiento de recurso de nulidad. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Único: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 19 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, ello con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogada Veetna Y.A.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.818, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Nutrición, presentado en fecha 12 de mayo de 2008.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 17 de noviembre de 2010, siendo la 11:00 ante meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2008-764

MGS/ASG/opacmanu

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