Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

N° Expediente : FP11-G-2011-000056 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2012 Procedimiento:

Demanda

Partes:

INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR) CONTRA INVERSIONES Y MULTISERVICIOS F.A., C.A.

Resumen:

Se dictó sentencia declarándose HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR), contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS F.A., C.A.

Juez/Ponente:

Betti Ovalles Lobo

Organo:

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ASUNTO: FP11-G-2011-000056 En la demanda incoada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR), representado judicialmente por los abogados O.A.M., O.D.M., E.M. y Liriannis Malano Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 64.040, 36.495, 26.539 y 107.009 respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS F.A., C.A., representada judicialmente por los abogados H.R.F. y E.A.R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 85.516 y 59.566 respectivamente; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación. I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de mayo de 2012, las partes celebraron transacción y solicitaron su homologación, en los siguientes términos: “PRIMERO: Que ambas partes el día 03 de Abril del 2012 acordamos suspender la presente causa a los fines de buscar una mediación en beneficio de ambas partes. SEGUNDO: Que las partes luego de varias reuniones acordamos llegar a un convenio en base a lo siguiente: a) Que la empresa demandada acuerda reintegrar en su totalidad el anticipo que se le otorgo (sic) para la ejecución de la obra identificada en el contrato Nº Inviobras 093-2005, el cual asciende a la cantidad de Bs. 82.749,08. b) Que la representación de la parte actora acepta el reintegro de dicho monto por concepto de anticipo y en pro de conseciones (sic) para ambas partes declara que con este reintegro del monto antes señalado ambas partes se extienden un finiquito que con respecto al referido contrato y a este procedimiento la demandada nada queda adeudar a Inviobras Bolívar. c) La parte demandada realiza el reintegro del anticipo en cheque de gerencia girado a favor de la parte actora signado con el Nº 15086173 de la cuenta del Banco Mercantil. Ambas partes solicitamos que el presente convenimiento sea homologado y se le de carácter de cosa juzgada”. Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha cuatro (04) de mayo de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS F.A., C.A., se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada E.M., facultada para transigir según poder que le otorgare la Presidente del Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar el cual consta al folio 8 del presente asunto; y por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado E.R., facultado para transigir según poder que le otorgare el Presidente de la sociedad mercantil Inversiones y Multiservicios F.A., C.A. el cual consta al folio 151 del presente asunto, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide. II. DISPOSITIVA En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil INVERSIONES Y MULTISERVICIOS F.A., C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. LA JUEZA B.O.L. LA SECRE

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