Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Siete (07) de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UP11-L-2012-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como fueron las actas procesales que integran el presente asunto y, visto que la representación de la parte demandada solicitó la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, en virtud de que la misma, atenta contra el debido proceso, toda vez que se interpuso en franca violación de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que el actor la interpuso previamente en el año 2011, según se evidencia del expediente signado con el Nº UP-11-L-2011-000175, de la nomenclatura de éste Tribunal Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual fue declarado el Desistimiento, por inasistencia del accionante a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, razón por la cual el actor debió esperar para volver a intentarla, que transcurrieran los noventa (90) días continuos, fijados por el legislador patrio como efecto negativo de su incomparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar o a alguna de sus prolongaciones.

Asimismo, se desprende del acta de fecha 03-05-2012, celebrada por ante este Juzgado que el trabajador demandante reconoce haber interpuesto la presente acción, por primera vez en fecha 02 de febrero del año 2011, correspondiéndole celebrar la Audiencia Preliminar prolongada en fecha 17 de enero de 2012, a la cual, según su decir, no pudo asistir por motivos ajenos a su voluntad, razón por cual en esa oportunidad, quedó Desistido el procedimiento.

En este sentido, evidenciándose según lo expuesto anteriormente, que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en la ley para que sea admitida, resulta forzoso para este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión

Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. E.E.S.S.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y

EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ

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