Decisión nº PJ0062010000099 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-001383

Visto el escrito de pruebas (folios 149–154 inclusive de la pieza principal), presentado por los abogados Gretty J. Laffee F. y J.Á.S., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 52–91 inclusive de la pieza principal) de los accionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 02–187 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Asimismo, se deja constancia que no se constató en autos las documentales marcadas «A-18», «A-19» y «A-20».

SEGUNDO

En pronunciamiento a las Exhibiciones señaladas en el capítulo «II», puntos «PRIMERO» y «SEGUNDO», se evidencia de los términos de su promoción que no se afirmaron los datos que conoce la promovente acerca del contenido de los documentos (recibos de pago) cuyas exhibiciones pretende (art. 82 LOPTRA). Así que conforme al criterio que al respecto ha sostenido el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, en sentencia de fecha 30.01.2009, asunto n° AP21-R-2008-001795):

«(…) En efecto, cuando estamos ante documentos que el empleador debe tener en su poder por disponerlo alguna norma de rango legal, el trabajador puede solicitar su exhibición, acompañando copia de los mismos o suministrando los datos que conozca, sin aportar la presunción grave a que se refiere la norma en su encabezamiento, como serían, por ejemplo, el registro de labores cumplidas en horario extraordinario, o el otorgamiento de vacaciones, o contratación de menores, o contratación de trabajadores a domicilio. En los casos señalados anteriormente, de estar llenos los extremos de ley, el Juez de Juicio, en la oportunidad de la admisión de las pruebas, ordenará la exhibición o entrega del documento solicitado. (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Mélvin, Caracas 2004, pp.170 y 171). De esta manera, siempre habrá que presentar copia del documento cuyo original se pide en exhibición, o, en su defecto, los datos contenidos en el documento cuyo original se pide en exhibición. Lo que exime el legislador es de presentar prueba de la presunción de que el documento a exhibir se halla o se ha hallado en poder de la contraparte, cuando se trata de documentos que “por mandato legal debe llevar el empleador”, pero siempre habrá que presentar la copia o suministrar los datos. En el presente caso, el Tribunal de la primera instancia no ha debido admitir la prueba en relación con la exhibición del “libro de registro de horas extraordinarias causadas desde el 14/11/06 al 06/03/2008”, al no llenar los requisitos del artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral. (…)» (Negrita del Tribunal).-

es razón suficiente para declarar su inadmisibilidad. Por otro lado, se desechan las exhibiciones de los títulos «TERCERO», «CUARTO» y «QUINTO», referentes a las «Nóminas de Pago», «evaluaciones» y «Tabulador aprobado por la Comisión Bipartita», por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (nóminas y evaluaciones) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumplen las solicitudes de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento». Por último, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de las «Providencia Administrativas» referidas en el título «SEXTO», cursantes a los folios 41–80 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,

C.J.P.A.

La Secretaria,

RAYBETH PARRA.

CJPA/Ifill.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR