Decisión nº 165-12 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 7 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de reforma de la querella presentada en fecha 24 de octubre de 2012, por la ciudadana C.V.B., titular de la cédula de identidad Nro. 5.432.680, asistida por el abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.499, interpuesta contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende que el Tribunal ordene al ente querellado el los pagos que a su decir le corresponden luego del deceso de su esposo (18 de octubre de 2009), hasta la fecha del resguardo, más los aguinaldos correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, asimismo solicita se ordene el pago con sus respectivos intereses moratorios, más la indexación por la depreciación monetaria por el tiempo que tarde el juicio hasta que se dicte sentencia firme y se de su ejecución.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma a la querella ejercida por la abogada mencionada.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.

Por otra parte, se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

G.B.

Exp. 2251-12/2012/AAGG/GB/apr.-

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