Sentencia nº VP-05 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 8161

Adjunto a oficio Nº 1340 de fecha 15 de julio de 1991, el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado M.G.A., sin identificación en autos, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 1991 dictada por el referido Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de septiembre de 1988 por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (Pequiven), filial de Petróleos de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, contra las Planillas de Liquidación Nº 17840 por la cantidad de setenta y tres mil doce bolívares con ochenta céntimos (73.012,80) del 19 de mayo de 1988; Nº 17835 por la cantidad de setenta y seis mil setecientos noventa y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 76.797,00) del 19 de mayo 1988; Nº 18233 por la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.851.735,20); Nº 18606 por la cantidad de ciento once mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 111.745,20) del 24 de mayo de 1988; Nº 17559 por la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 56.551,00) del 17 de mayo de 1988; Nº 19788 por la cantidad de ciento treinta y cinco mil ochocientos noventa y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 135.892,00) del 6 de junio de 1988; Nº 18740 por la cantidad de tres millones trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.332.640,00) del 25 de mayo de 1988; Nº 19754 por la cantidad de un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos con cero céntimos (Bs. 1.669.500,00) del 2 de junio de 1988; y contra las decisiones contenidas en los Oficios Nº 120000-125000-79-2957 y Nº 12000-125000-83-2979 ambos del 18 de agosto de 1988, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra los actos antes mencionados, emanados todos del referido Instituto.

El 18 de julio de 1991, se dio cuenta en Sala y, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Luis Farías Mata.

El 25 de julio de 1991, el apoderado judicial del apelante presentó escrito de fundamentación de la apelación planteada.

El 14 de agosto de 1991, comenzó la relación de la causa.

El 18 de septiembre de 1991, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil contribuyente, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 9 de octubre de 1991, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 31 de agosto de 1991, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se hizo el anuncio de Ley y no comparecieron las partes. La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlos a los autos y se dijo VISTOS. En la misma fecha, compareció la representación en juicio de la contribuyente y consignó escrito de informes.

Por auto sin fecha del mes de octubre de 1998, se designó ponente al Magistrado Jaime Parra Pérez.

Reconstituida la Sala, el 5 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 23 de octubre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 30 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 18 de septiembre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 8.161, incoada por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A.(PEQUIVEN), en la cual se dijo Vistos en fecha treinta y uno de octubre de 1991. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal

. Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 18 de septiembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 8161

En siete (07) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-05.

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