Sentencia nº VP-086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1991-8211

Adjunto a oficio Nº 59-91 de fecha 2 de agosto de 1991, recibido el 7 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado M.G.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.279, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Puertos, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 5 de junio de 1991, mediante la cual, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), sociedad mercantil anónima y empresa filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 1º de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, contra las planillas por servicio portuarios números 07919, 07946, 07930 y 08358, liquidadas a su cargo por el Instituto Nacional de Puertos por concepto de Estiba, las primeras de ellas, y Depósito de Garantía las restantes, por los montos de Bs. 3.056.645,25; Bs. 3.102.577,18; Bs. 698.434,00 y Bs. 78.397,18 respectivamente, y contra la decisión contenida en el oficio Nº 120000-125000-3901732 de fecha 17 de mayo de 1988 dictada por el Presidente del mencionado Instituto.

El 8 de agosto de 1991, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas y se fijó el décimo día despacho para el comienzo de la relación.

El 13 de agosto de 1991, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Puertos consignó escrito de fundamentación a la apelación.

El 2 de octubre de 1991, comenzó la relación en la presente causa.

El 9 de octubre de 1991, los apoderados judiciales de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), presentaron su escrito de contestación.

El 29 de octubre de 1991, se fijó el décimo día de despacho para el acto de informes.

El 20 de noviembre de 1991, oportunidad fijada para el acto de informes, el apoderado judicial de Petroquímica de Venezuela S.A., consignó su respectivo escrito. En esa misma fecha se dijo “VISTOS”.

El 5 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 19 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 24 de septiembre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 5 de noviembre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 19 de septiembre de 2002 se inhibió para conocer de la causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el Nº 8.211 , incoada por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A, en la cual se dijo Vistos en fecha veinte de noviembre de 1991. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia Nº 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T.. En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1991-8211

En quince (15) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-086.

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