Sentencia nº VP-04 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 7559

Adjunto a oficio 1267 de fecha 20 de septiembre de 1990, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de la apelación intentada por el abogado M.G.A., en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, contra la sentencia S/N de fecha 25 de julio de 1990, dictada por el referido Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), empresa del Estado filial de Petróleos de Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 1º de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, contra las Planillas de Liquidación números 21286, por dos millones seiscientos setenta y un mil doscientos bolívares (Bs. 2.671.200,oo) del 19 de agosto de 1987; 21736 por noventa y un mil novecientos dos bolívares (Bs. 91.902,oo) del 20 de agosto de 1987; 22523, por quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 558.726,40) del 28 de agosto de 1987, por servicios portuarios, depósitos de garantías, (Caleta y Estiba), expedidas a su cargo por el Instituto Nacional de Puertos y contra la decisión contenida en oficio Nº 120000-125000-03628 del 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico ejercido contra dichas planillas.

El 26 de septiembre de 1990, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez. Se fijó el 10º día de despacho para comenzar la relación.

El 4 de octubre de 1990 la representación del Instituto Nacional de Puertos, presentó escrito de fundamentación de la apelación planteada.

El 18 de octubre de 1990, comenzó la relación en este juicio.

El 31 de octubre de 1990 el abogado A.F.L., apoderado judicial de Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven), contestó la apelación.

El 14 de noviembre de 1990 se fijó el 10º día de despacho para el acto de informes.

El 11 de diciembre de 1990 el representante de Petroquímica de Venezuela S.A. consignó su escrito de informes. En la misma fecha se dijo VISTOS.

Reconstituida la Sala el 28 de octubre de 1998, se designó ponente al Magistrado Jaime Parra Pérez.

El 7 de julio de 1999 la Sala solicitó a la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, información respecto de la existencia de las circunstancias señaladas en Ley de Remisión Tributaria de fecha 24 de abril de 1996.

Reconstituida la Sala el 06 de junio de 2000 se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa .

En la misma fecha, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

Reconstituida la Sala, el 23 de octubre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 30 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 18 de septiembre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

"Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 7.559, incoada por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en la cual se dijo Vistos en fecha once de diciembre de 1990. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político-Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal".

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 18 de septiembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 7559 En siete (07) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-04.

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