Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: OH02-L-2005-000005

Visto el escrito de fecha 29 de octubre de 2009, presentado por el Abogado M.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.165, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de parte intimante en el presente asunto incoado contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; mediante la cual renuncia tanto de la acción como de procedimiento, por haber sido satisfechos por la parte demandada, todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitando el archivo del expediente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

LA JUEZ.,

Dra. G.M.C..-

LA SECRETARIA

GMC/mgm.-

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