Decisión nº 225-2008 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No.8250

El 1º de agosto de 2008, el abogado RAIFF HAZANOW, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.084.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.224, obrando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda por rescisión de contrato y entrega material contra el ciudadano P.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.886.953.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 42 del expediente que en fecha 6 de agosto de 2008 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión de la demanda interpuesta, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

Solicita el apoderado actor se declare la rescisión del contrato que celebró su representada con el ciudadano P.R.S.R., así como la entrega material del local comercial dado en arrendamiento al referido ciudadano. Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, instrumento normativo de aplicación preferente en el presente caso, prevé los supuestos de terminación de las relaciones arrendaticias que la misma regula, estableciendo en su artículo 33 la posibilidad de rescindir los contratos suscritos y en su artículo 34 la entrega material o desalojo del bien arrendado. De la misma forma prevé que le compete a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las acciones que se deriven de este tipo relaciones, salvo en lo referente a los supuestos tipificados en los artículos 65 al 81 eiusdem, cuyo conocimiento en forma expresa le esta atribuido a los Juzgados Superiores de los Contencioso Administrativo.

Por tal motivo, visto que los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente demanda surgieron en el marco de la relación arrendaticia existente entre el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y el ciudadano P.R.S.R., y por ende, en un ámbito material distinto al cual se hizo referencia en la parte final del párrafo precedente, se declara este Tribunal incompetente por la materia para conocer del citado reclamo, por tener atribuida la competencia para conocer de este último los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber sido suscrito el contrato de arrendamiento cuya rescisión se solicita en la Región Capital y tener el mismo por objeto un inmueble situado en esa misma área geográfica. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer de la demanda (rescisión de contrato y entrega material) interpuesta el abogado RAIFF HAZANOW, con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra el ciudadano P.R.S.R., todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, al cual por distribución le sea asignada la misma.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha en la cual conste en autos la notificación del presente fallo interlocutorio a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M.

LA SECRETARIA,

M.I.R.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 225-2008.

LA SECRETARIA,

M.I.R.

Exp. Nº 8250

JNM/jg

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