Decisión nº 1594 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCon Lugar

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Julio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1594

ASUNTO: AP41-U-2013-000034

En fecha 8 de enero de 2013, el abogado G.D.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.926.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha 13 de marzo de 2008, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 27, Tomo 08, del Libro de Autenticaciones llevados por esta Notaria, interpuso de conformidad con lo previsto en los artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario demanda de juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil INVERSIONES PEMI C.A., inscrita en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 72, Tomo 9, en fecha 08 de febrero de 2007 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29426588-0; y, contra los ciudadanos J.L.P.P. y C.E.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.825.979 y V-15.805.461, respectivamente, como responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por la prenombrada sociedad mercantil, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como decisión de multa N° OADYM-D-DGF-2011-000082 de fecha 06 de julio de 2011 y notificada a la referida contribuyente en fecha 11 de julio de 2011, por la cantidad total de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.800,00), discriminadas de la siguiente manera:

i) Multa causada por infracción leve, establecida en el numeral “1” del literal “A” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, conformada por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.600,00), cantidad equivalente a 100 (UT) Unidades Tributarias, según lo previsto en el Numeral “1” del artículo 87 de la Ley del Seguro Social, publicado el día 24 de mayo de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.976, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento.

ii) Multa causada por infracción grave, establecida en el numeral “4” del literal “B” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, conformada por la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.200,00), cantidad equivalente a 200 (UT) Unidades Tributarias, según lo previsto en el Numeral “1” del artículo 87 de la Ley del Seguro Social, publicado el día 24 de mayo de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.976, en concordancia con la normativa legal establecida en su Reglamento.

A través de Sentencia Interlocutoria Nº 25/2013 dictada en fecha 18 de marzo de 2013, se admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales y en consecuencia se decretó la intimación de la parte demandada INVERSIONES PEMI C.A., a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última notificación librada, para que pague, demuestre haber pagado o alegue la extinción del crédito fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, así mismo se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y a la parte demandada anteriormente identificada

Del análisis exhaustivo de las actas procesales que cursan en autos se evidencia, que la parte demandada a pesar de haber sido notificada en fecha 08 de julio de 2013 (folio 81) de la referida sentencia interlocutoria, no formuló oposición a la ejecución, ni demostró fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto debió consignar documento que lo comprobara. Asimismo, no alegó la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario.

Al respecto considera este Tribunal pertinente transcribir, lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que establece:

Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Por consiguiente al no haber la empresa demandada conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, comprobado que pagó así como la extinción del referido crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, en este acto se declara CON LUGAR la presente demanda y se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada que oportunamente señalarán los representantes judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.600,00), cuyo monto comprende el doble de las multas no pagadas, más las costas del proceso calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, es decir, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.560,00).

Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda cuyo monto es VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.800,00), más las costas procesales calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, vale decir, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.280,00).

Igualmente debe indicarse que, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, si la Administración Tributaria solicitara su designación como depositario de los bienes a embargar, el Tribunal lo acordará.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena abrir cuaderno separado y comisionar al Juez Ejecutor de Medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Jurisdicción se encuentren bienes de cualquier naturaleza propiedad de la demandada INVERSIONES PEMI C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a la demandada INVERSIONES PEMI C.A., domiciliada en la Avenida Las Acacias Sur, Edificio Ariston, Piso PH, Urbanización San Antonio. Cúmplase lo ordenado.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy treinta y uno (31) del mes de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto Nº AP41-U-2013-000034

LMCB/JLGR/LJTL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR