Decisión nº Sent.Int.Nº162-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF46-X-2012-000003. Sentencia Interlocutoria N° 162/2012.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2012-000332.

Medida de Embargo Ejecutivo.

(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

Apoderados del solicitante: E.C.V., titular de la cédula de identidad N° 11.200.593 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.040, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

Contribuyente objeto de la medida: “SOMOS SALUD, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2003, bajo el Nº 52, Tomo 802-A, siendo la última modificación para la época realizada mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2006, inscrita en la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha trece (13) de Junio de 2006, bajo el Nº 96, Tomo 1341-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31045363-2, y solidariamente L.G.L.M. y R.J.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 644.305 y 4.349.326 respectivamente.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente o del responsable solidario, de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad total de 6.965 U.T., mas Costas Procesales por la cantidad de 696,50 U.T., equivalentes al diez por ciento (10%) del monto principal reclamado.

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la ciudadana E.C.V., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha dos (02) de Julio de 2012.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 eiusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor y/o los responsables solidarios, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “SOMOS SALUD, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2003, bajo el Nº 52, Tomo 802-A, siendo la última modificación para la época realizada mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2006, inscrita en la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha trece (13) de Junio de 2006, bajo el Nº 96, Tomo 1341-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31045363-2, y solidariamente L.G.L.M. y R.J.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 644.305 y 4.349.326 respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:

La suma total de 6.965 U.T., cantidad señalada en el Libelo de Demanda por Cobro de Derechos Fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por la ciudadana E.C.V., ya identificada, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, el cual corre inserto en el folio 10 de la demanda supra mencionada de la causa principal signada bajo el N° AP41-U-2012-000332; sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de 696,50 U.T. equivalentes al diez por ciento (10%) de 6.965 U.T. monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 327 eiusdem.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la ciudadana Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), en su escrito de demanda no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aod/goug.-

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