Decisión nº 0043-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2008-000471 Sentencia Nº 0043/2013

Vistos: Sin informes de las partes.

Contribuyente: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela en fecha 24 de julio de 1940, adoptando su actual denominación según Decreto Nº 239, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.972, en fecha 06 de abril de 1946.

Apoderados Judiciales: ciudadanas Julimar M.S. y R.A.C., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.854.603 y 13.114.899, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los números 67.046 y 93.146, también respectivamente.

Acto Recurrido: La Resolución sin número de fecha 01 de septiembre de 2012, emitida por la Superintendencia Tributaria del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), con la cual al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de deber formal, distinguida con las letras y números SATAR /SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-03 de fecha 28 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del mencionad organismo, confirma la sanción impuesta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, por no presentar los comprobantes ni las declaraciones de retención por concepto de Timbre Fiscal, correspondiente al período comprendido desde abril de 2010 hasta mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 103, numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

Representante Judicial de la Superintendencia Tributaria del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR): ciudadana Yusbelis S.O., venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.171.948, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 164.548.

Tributo: Timbre Fiscal.

I

RELACIÓN

Se inicia este proceso en fecha 21 de octubre de 2011, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, este Tribunal ordenó formar expediente quedando la causa incorporada en el Asunto AP41-U-2011-000471. En el mismo auto, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Gerente de Fiscalización de Sumario Administrativo Tributaria del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR). También se ordenó, en el mismo auto, requerir del mencionado organismo el expediente administrativo de la contribuyente.

En ese mismo auto se comisionó al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de efectuar la referida notificación.

Incorporadas a los autos las boletas de notificación, antes mencionadas, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 23 de julio de 2012, admitió el recurso interpuesto. En el mismo auto, se deja constancia que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 07 de agosto de 2012, la contribuyente presentó escrito promoviendo pruebas.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la contribuyente y fija la oportunidad para la realización de la prueba de exhibición promovida; así mismo, ordena la notificación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, para la evacuación de la prueba de exhibición.

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2007, la representación judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, señala que los documentos requeridos por la recurrente para la prueba de exhibición de documentos “… ninguno guarda relación con gestiones administrativas propias de las atribuciones de este Municipio…”

Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal declara desierto el acto de exhibición de documentos fijado para esa fecha y hace constar que no compareció ninguna de las partes.

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija el décimo quinto día de despacho siguiente para la realización del acto de informes.

Por auto de fecha 05 de abril de 2013, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes se hizo presente en el acto de informes. En el mismo auto, indica que no hay lugar al lapso para las observaciones a los informes, dice “Vistos” y entra en la etapa para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución sin número de fecha 01 de septiembre de 2012, emitida por la Superintendencia Tributaria del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), con la cual al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de deber formal, distinguida con las letras y números SATAR /SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-03 de fecha 28 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del mencionad organismo, confirma la sanción impuesta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, por no presentar los comprobantes ni las declaraciones de retención por concepto de Timbre Fiscal, correspondiente al período comprendido desde abril de 2010 hasta mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 103, numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la contribuyente recurrente:

    En su escrito recursivo, no presentó ninguna defensa de fondo necesaria para impugnar el acto administrativo.

  2. Del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR):

    No hubo presentación de escrito de informes por parte de la representación judicial.

    IV

    PRUEBAS

    En el lapso probatorio, la contribuyente recurrente promovió los siguientes medios de pruebas: (i) el mérito favorable: (ii) exhibición de los documentos consignados con el escrito recursivo, los cuales menciona de la siguiente manera: Resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales, Identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-03, de fecha 28 de Junio de 2011; autorización para realizar el procedimiento de verificación, identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366; acta de requerimiento, identificada con las letras y números SATAR/SUP/GR/TF/VDF/2011-00366-01; acta de recepción, identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-02; acta de recepción de documentos, identificada con las letras y números SATAR/GJT/REC/2011-055; recurso jerárquico interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en fecha 03 de Agosto de 2011; auto de admisión de fecha 08 de Agosto de 2011; escrito de pruebas presentadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en fecha 30 de Agosto de 2011; y Resolución de fecha 01 de Septiembre de 2011.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones expuestas por la contribuyente recurrente, en su escrito recursivo, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributaria delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la resolución sin número de fecha 01 de septiembre de 2012, emitida por la Superintendencia Tributaria del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), con la cual, al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de deber formal, distinguida con las letras y números SATAR /SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-03 de fecha 28 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del mencionad organismo, confirma la sanción impuesta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:

    Punto Previo:

    Para probar la ilegalidad del acto recurrido, la representación de la contribuyente, promovió prueba de exhibición de documentos, entre los cuales, incluyó la Autorización para realizar el procedimiento de verificación fiscal número SATAR /SUP/GF/TF/VDF/2011-00366 de fecha 21 de Junio de 2011, emanada de la Gerencia de Fiscalización de la Gobernación del Estado Aragua.

    Constata el Tribunal que, en la oportunidad procesal correspondiente, el organismo tributario no concurrió a exhibir los documentos cuya exhibición le fue requerida, razón por la cual el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, tiene como exacto el texto de los documentos respecto a los cuales se solicito la exhibición, cuyas copias aparecen incorporadas a los autos, identificados como: Resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales, Identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-03, de fecha 28 de Junio de 2011; autorización para realizar el procedimiento de verificación, identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366; acta de requerimiento, identificada con las letras y números SATAR/SUP/GR/TF/VDF/2011-00366-01; acta de recepción, identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-02; acta de recepción de documentos, identificada con las letras y números SATAR/GJT/REC/2011-055; recurso jerárquico interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en fecha 03 de Agosto de 2011; auto de admisión de fecha 08 de Agosto de 2011; escrito de pruebas presentadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en fecha 30 de Agosto de 2011; y Resolución de fecha 01 de Septiembre de 2011.

    Ahora bien, de la revisión efectuada a dichos documentos encuentra el

    Tribunal que la autorización para realizar el procedimiento de verificación fiscal, identificada con las letras y números SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366; acta de requerimiento, identificada con las letras y números SATAR/SUP/GR/TF/VDF/2011-00366-01, no obstante que aparece firmada por autoridad competente; sin embargo, la misma presenta espacio que fueron llenados, en forma manuscrita, por la funcionaria actuante en el procedimiento de verificación fiscal.

    Tal circunstancia obliga al Tribunal, en ejercicio del control jurisdiccional de los actos administrativos a lo cual esta obligado por mandato constitucional, a revisar dicha autorización, lo cual hace en los siguientes términos:

    Dispone el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001:

    Artículo 172. La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.

    Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.

    Parágrafo Único: La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando entre otros criterios de ubicación geográfica o actividad económica

    . (Destacado de esta Sala).

    En este contexto el Tribunal advierte que el procedimiento de verificación, tiene como finalidad que la Administración Tributaria constate la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, así como el cumplimiento de sus deberes formales y los de los agentes de retención y percepción designados por la Ley.

    Aunado a lo anterior, es preciso referir que el Legislador Tributario, en la norma antes transcrita, previó que cuando la verificación se realice en el establecimiento de un contribuyente o responsable, es necesaria una autorización previa, expresa y por escrito expedida por la respectiva Administración Tributaria, donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica objeto de verificación.

    Sin embargo, en el supuesto de que dichas autorizaciones para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, estén dirigidas a un grupo de contribuyentes podrán hacerse utilizando entre otros criterios la ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, lo cual se desprende del sentido literal de la norma antes transcrita.

    En el caso concreto del texto de la Autorización signada con letras y números SATAR /SUP/GF/TF/VDF/2011-00366, se verifica lo siguiente:

    SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366

    AUTORIZACION

    SUJETO PASIVO: IVSS El LlMON

    R.I.F.: G-200040769

    DOMICILIO: AV. UNIVERSIDAD C/C SECTOR, 1 URB. CAÑA DE AZUCAR

    El Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), haciendo uso de la competencia establecida en el artículo 164 en los numerales 4 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las facultades que le otorga el artículo 2 del Decreto N° 1560 mediante el cual se crea el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) publicado en Gaceta Ordinaria N° 1503 de fecha: 02-06-2009, artículos 121 numeral 2, 124, 145,152,169,172 al 176 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.305 de fecha 17-10-2001, en concordancia con los artículo 10,19,20 y 21 del Decreto N° 4803 de la Gobernación del Estado Aragua publicado en Gaceta Extraordinaria del Estado Aragua del 15/07/2009, que define la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), autoriza aI funcionario(a): Anyessica Cavallo (escrito a mano) titular de la Cédula de Identidad: 17.198.855 (escrito a mano), adscrito(a) al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR,) a los fines de verificar el cumplimiento de los Deberes Formales del Sujeto Pasivo arriba identificado, para el ejercicio fiscal comprendido desde: Abril 2010 (escrito a mano) hasta: Mayo de 2010, (escrito a mano) de conformidad con la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal Del estado Aragua publicada en gaceta ordinaria N° 1523 e fecha 06-07-2009 decreto N° 1583.En los casos que le amerite él (la) Funcionario (a) actuante podrá intervenir los Libros, Registros y Documentos, así como la retención preventiva de bienes, tomando las medidas de seguridad para su conservación, retenerlos y solicitar el apoyo de las fuerzas públicas, a tenor de lo establecido en el Artículo 127 Numeral 13 I Código Orgánico Tributario.

    A los fines legales consiguientes, se mi la presente autorización en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de los cuales queda en poder del sujeto pasivo, quien firma en señal de notificación.

    Firma autógrafa: ilegible

    MARVIKC VELASQUEZ SILVA

    Gerente de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

    En la parte inferior izquierda se lee. Impreso: “POR EL SUJETO PASIVO”: “Nombre”: (escrito a manos: “Anny Suárez.”); Impreso; “Cédula”: (escrito a mano: “13.720.844”); Impreso: “Cargo”: (escrito a mano: “Coord. Administrativo”), Impreso: “Fecha”: (escrito a mano: “28/06/2011”); Impreso: “Teléfono:” (escrito a mano: “0243-2838921”); impreso “Firma:” (Firma ilegible); Impreso “Sello:” “estampado: sello que se lee: “I.V.S.S ADMINISTRACION” Impreso “Autorización que se expide en Maracay, a los 21 días del mes de Junio del 2011. Para cualquier información, reclamo o denuncia llamar a la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria Estado Aragua (SATAR), por el teléfono: (0243)233-65-65

    En la parte inferior media estampado: “Sello que se l.G.d.E.A., Secretaría Sectorial de Hacienda Administración y Finanzas SATAR Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua Gerencia de Fiscalización”

    En la parte inferior derecha, se lee: Impreso: “FUNCIONARIO (A) ACTUANTE: “Nombre:” (escrito a mano: “Anyessica Cavallo”); Impreso: “Cédula” (escrito a mano: “17.198.855”); Impreso: “Fecha”: (escrito a mano: “28/06/2011”; Impreso: “FIRMA” (Firma ilegible);

    De la anterior trascripción, se constata que la referida Autorización emanó en fecha 21 de junio de 2011 de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en la que el nombre y la cédula de identidad de la funcionaria que va a practicar la verificación fiscal fue dejado blanco, al igual que el periodo fiscal objeto la verificación, también fue dejado en blanco. Es decir, en la referida autorización no se indicó expresamente la identificación del funcionario actuante, tampoco el período fiscal a ser verificado, ni la fecha en que se practicaría la misma; sino que los datos identificatorios y el periodo que abarcaría esa verificación aparecen escritos a mano por la funcionaria, al momento de notificar a la contribuyente que se llevaría a efecto una verificación fiscal.

    Al ser así, es evidente para este Tribunal que la mencionada “autorización” carece de las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública y su inobservancia es sancionada con la nulidad del acto.

    Ahora bien, respecto a lo indicado en la nota que aparece en el margen inferior de la Autorización según la cual “Para cualquier información, reclamo o denuncia llamar a la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria Estado Aragua (SATAR), por el teléfono: (0243)233-65-65”, a juicio de este Tribunal, a primera vista, pareciera proteger a los contribuyentes de presuntas actuaciones fiscales irregulares o indebidas, pero tal advertencia no suple las previsiones del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos las cuales están destinadas a dar seguridad jurídica y certeza a las actuaciones de la Administración Tributaria.

    Ahora bien, no ha y dudas para este Tribunal que la “Auotirzación” objeto de análisis incumplió -como se dijo antes- con algunos de los requisitos formales que debe llevar todo acto administrativo, entre ellos –la falta de indicación del nombre de la funcionaria actuante, ni los periodos fiscales objeto de verificación, defectos que al no haber sido subsanado hace nula dicha autorización y las actuaciones fiscales subsiguientes. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal anula la multa impuesta. Así declara.

    Del fondo de la Controversia.

    Como consecuencia de la precedente declaratoria, el Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento.

    VI

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los representantes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en contra de la Resolución sin número de fecha 01 de septiembre de 2012, emitida por la Superintendencia Tributaria del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), con la cual, al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales distinguida con las letras y números SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-03 de fecha 28 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Fiscalización de Sumario Administrativo del mismo Organismo, confirma la sanción impuesta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias.

    En consecuencia, se declara.

Primero

Inválida y sin efectos la Resolución de fecha 01 de septiembre de 2012, emitida por la Superintendencia Tributaria del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), con la cual al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales distinguida con las letras y números SATAR /SUP/GF/TF/VDF/2011-00366-03 de fecha 28 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Fiscalización de Sumario Administrativo del mismo Organismo, confirma la sanción impuesta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias.

Segundo

Se anula la multa por haber sido impuesta sobre la base del resultado de una verificación fiscal practicada con una autorización firmada en blanco.

Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E.

En fecha ut supra se dictó y publicó la anterior decisión a las dos de la tarde (02:00 p.m).

La Secretaria.

H.E.R.E.

Asunto: AP41-U-2011-000471

RCJ/krul

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