Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 202º y 153º

San Felipe, Diez (10) de Julio de 2012.

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2010-000104

PARTE DEMANDANTE: R.C..

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.D.S.D..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (IASPEM) Y SOLIDARIAMENTE EL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales incoó el Abg. J.D.S.D., en nombre y representación del ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.587.521, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha Diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (IASPEM) Y SOLIDARIAMENTE EL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la parte actora en su demanda, lo siguiente:

Que en fecha Quince (15) de abril del año Dos Mil (2000), comenzó a prestar sus servicios como conductor para la Ruta Social Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy el cual es un programa creado por el Municipio Peña del Estado Yaracuy, pero a partir del Veinticuatro (24) de abril del año Dos Mil Tres (2003), su ejecución fue asignada al IASPEM, laborando de lunes a sábado, en un horario comprendido desde la 5:30 am hasta las 9:00 am, hasta el día VEINTE (20) de junio del año Dos Mil Nueve (2009), oportunidad en la que fue despedido injustificadamente. Por la labor desempeñada devengó un último salario diario de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 94,00). Por tal motivo, reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual asciende al monto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA YTRES CON 49 BOLIVARES (Bs. 379.273,49).

La notificación de la parte demandada y de la Síndico Procurador fue consignada en fecha Quince (15) de abril del año Dos Mil Diez (2010), sin embargo, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar, por lo tanto, tampoco promovió pruebas. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que ni la demandada, ni la demandada solidariamente dieron contestación a la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas; corresponderá a ambas partes, probar sus respectivas afirmaciones de hechos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

PARTE DEMANDANTE:

Documental:

• Contratos de arrendamiento ruta social “A1 al A3” (folios 44 al 46). Documentos privados, que al no haber sido impugnados, se aprecian como evidencia de la intención del ente demandado de enmascarar la relación de trabajo que la vínculo con el accionante, de acuerdo a lo previsto en el art 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Sin embargo, vista la incongruencia entre el lapso de 90 días y de un año, colocado en dicha documental en forma manuscrita, en aplicación del principio de Sana Critica, dicho dato, no es valorado por este tribunal.

• Constancias de trabajo “B1 y B2” (folios 47 y 48). Documentos privados que al no haber sido impugnados, se aprecian como evidencia del vínculo laboral que existió entre el accionante y la accionada, en el período 2000-2008.

• Planillas de pago del canon de arrendamiento “C1 al C5” (folios 49 al 53).Documentales privadas que si bien no fueron impugnas, las mismas presentan borrones y alteraciones manuscritas, que le restan eficacia probatoria con respecto al hecho que están destinadas a probar, razón por las que no se les otorga valor probatorio, en virtud de la aplicación de la sana Critica en concordancia con el Art.69 de la Ley Orgánica Procesal del

• Ordenes de traslado “D1” (folio 54).

• Documentales fotostatos, las cuales fueron llenadas en forma manuscrita, los cuales para poder ser estimadas como emanadas de la institución correspondientes, deberían tener el sello húmedo de las mismas, lo cual le resta eficacia probatoria, al carecer de veracidad y autenticidad, por lo que no se le otorga valor probatorio, de acuerdo a los artículos 10 y 69 de la ley adjetiva laboral.

Gaceta Municipal Nº 509 “E1 al E4” (folios 55 al 58).

Documento Publico Administrativo al cual se le otorga todo su valor probatorio en lo que respecta a la información que de él se deriva.

Exhibición de Originales de recibos de pago del canon de arrendamiento, cuyas copias acompaña marcadas “C1 al C5” (folios 49 al 53). Si bien la parte demandada no exhibió las documentales solicitadas en virtud de su incomparecencia, dada la valoración que con antelación se hizo de las mismas, no resulta aplicable la consecuencia ipso iure del Art.82, sino mas bien la del aparte último de dicho Art. Es decir, el juez sacara las presunciones que estime, en atención a las demás pruebas en su conjunto.

Testimoniales:

F.d.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.115.611, C.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.691, M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.666, J.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.749, J.L.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.510.973, Z.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.583.902, No comparecieron a rendir su testimonio.

PARTE DEMANDADA:

Ninguna de las demandadas, promovió pruebas.

En el día Martes Doce (12) de Junio de 2012, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido la parte actora, ciudadano: R.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.587.521, representado por el Abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.580, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de abogado, y por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas todas de conformidad con lo establecido en los Artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal, en concordancia con el Art.33 del Decreto Con fuerza de Ley Orgánica para la Descentralización y Transferencia De Competencia del Sector Público, y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no se declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora explanados en su libelo, por lo que se revierte la carga de la prueba correspondiendo al trabajador demostrar la existencia de la relación de trabajo.

Consta en el expediente que en la oportunidad para promover pruebas la parte demandada no hizo uso de este derecho, en vista de su incomparecencia, así como no hizo uso de su derecho a contestar la demanda.

Ahora bien, de las pruebas promovidas por el accionante, ha quedado suficientemente demostrado, que existió entre éste y los entes demandados demandados de autos INSTITUTO AUTÓNOMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (IASPEM) Y SOLIDARIAMENTE EL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY una Relación de trabajo que tuvo una duración de Nueve (9) años, Dos (2) meses y Cinco (5) días. De Igual forma quedó demostrado el salario devengado por el trabajador, razón por la cual quien juzga debe estimar procedentes los conceptos solicitados tales como: Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, Intereses sobre prestaciones sociales, utilidades;

De igual modo, solicita el actor en su demanda el pago de 14.136 horas extraordinarias, las cuales, a juicio de quien suscribe, no prueba, constituyendo una carga de éste. Razón por la cual, quien juzga considera equitativo, como quiera que las horas extraordinarias demandadas exceden del máximo fijado por la ley, ajustar las mismas a 100 horas por año. Tampoco prueba el actor los días Domingos que manifiesta haber trabajado, los cuales, igualmente, constituye una carga del actor probarlos y no lo hizo, en virtud de lo cual, debe declararse su improcedencia; así mismo, demanda el pago del despido injustificado y por ende los salarios caídos. Sin embargo, de la revisión del acervo probatorio, no se evidencia la causa del despido, lo cual es una carga del actor, por lo que debe forzosamente declararse su improcedencia. Con respecto al beneficio de Cesta ticket, este Tribunal declara su procedencia, sin embargo por cuanto no se evidencia de las pruebas de autos, los días efectivamente laborados, se ordena una experticia complementaria, para lo cual se ordena a los entes demandados suministrar al experto la información requerida para el calculo del mismo, el cual deberá realizarse en base a la última unidad tributaria vigente para el momento del pago, tal como lo dejo establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

Por tales motivos, quien juzga considera procedentes para el accionante R.C., los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, Intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y el bono de alimentación o cesta ticket, los cuales se discriminan a continuación.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal. Y así se decide.

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social, y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: R.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.587.521 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (IASPEM) Y SOLIDARIAMENTE EL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (IASPEM) Y SOLIDARIAMENTE EL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY a pagar al demandante la cantidad de BOLIBARES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

ANTIGÜEDAD: (Art. 108 LOT)

2000-2001 45días x Bs. 50,77………………………………Bs.. 2.284,65

2001-2002 62 días x Bs. 50,88………………………………Bs. 3.154,58

2002-2003 64 días x Bs. 45,90……………………………….Bs. 2.845,80

2003-2004 66 días x Bs. 81,77……………………………….Bs. 5.069,74

2004-2005: 68 días x Bs 78,11………………..………………Bs. 4.482,82

2005-2006: 70 días x Bs 78,28………………..………………Bs. 5.479,60

2006-2007: 72 días x Bs 78,45………………..………………Bs. 5.648,40

2007-2008: 74 días x Bs 64,44………………..………………Bs. 4.768,50

2008-2009 76 días x Bs 94,00……………….………………Bs. 7.144,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………...Bs. 41.238,13

INTERESES/ PRESTACIONES SOCIALES……………………….Bs. 17.968,05

VACACIONES:

2000-2001 15 días x Bs. 94,00………………………………Bs. 1.410,00

2001-2002 16 días x Bs. 94,00………………………………Bs. 1.504,00

2002-2003 17 días x Bs. 94,00……………………………...:Bs. 1.598,00

2003-2004 18 días x Bs. 94,00………………………………Bs. 1.692,00

2004-2005: 19días x Bs 94,00………………..……………...Bs. 1786,00

2005-2006: 20 días x Bs 94,00………………..…………… Bs. 1.880,00

2006-2007: 21 días x Bs 94,00………………..…………… Bs. 1974,00

2007-2008 22 días x Bs 94,00………………..……………...Bs. 2.068,00

2008-2009 23 días x Bs 55,00………………..……………...Bs. 2.162,00

Fracción 2009 4,16 días x Bs. 94,00…………………………….Bs. 391,04

Total VACACIONES……………………………………….……….Bs. 16.465,04

BONO VACACIONAL

2000-2001 7 días x Bs. 94,00……………………………… Bs. 658,00

2001-2002 8 días x Bs. 94,00……………………………….Bs. 752,00

2002-2003 9 días x Bs. 94,00…………………………….....Bs. 846,00

2003-2004 10 días x Bs. 94,00………………………………Bs. 940,00

2004-2005: 11 días x Bs 94,00………………..…………… Bs1.034,00

2005-2006: 12 días x Bs 94,00………………..……………. Bs1.128,00

2006-2007: 13 días x Bs 94,00………………..…………… .Bs1.222,00

2007-2008 14días x Bs 94,00………………..………………Bs. 1.316,00

2008-2009 15 días x Bs 94,00………………..………………Bs. 1.410,00

Fracción 2009 días x Bs. 94,00………………………………...Bs. 125,02

TOTAL VONO VAVCACIONAL……………..………………… Bs. 9.431,02

UTILIDADES:

FRACCIÒN:

2000 60 días x Bs. 40,00… ………………… Bs. 2.400,00

2001 90 días x Bs. 40,00……………………………Bs. 3.600,00

2002 90días x Bs. 40,00……………………………..Bs. 3.600,00

2003 90 días x Bs. 36,00…………………………… Bs. 3.240,00

2004 90 días x Bs 64,00………………..……………Bs 5.760,00

2005 90 días x Bs 61,00………………..……………Bs 5.490,00

2006: 90 días x Bs 61,00………………..……………Bs 5.490,00

2007 90días x Bs 61,00………………..……………Bs. 5.490,00

2008 90 días x Bs. 62,00……………………………Bs. 5.580,00

FRACCIÒN: 2009 37,50 días x Bs. 63,00………… …Bs. 2.362,50

TOTAL UTILIDADES……………………………………….Bs. 43.012,50

HORAS EXTRAS

TOTAL HORAS EXTRA 100 POR AÑO…………………Bs. 10.735,71

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………Bs. 138.850,4

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LOT

AÑO DIAS DIAS ADICIONALES SALARIO INTEGRAL TOTAL

2000-2001 45 0 50,77 2.284,65

2001-2002 60 2 50,88 3.154,56

2002-2003 60 2 45,90 2.845,80

2003-2004 60 2 81,77 5.069,74

2004-2005 60 2 78,11 4.842,82

2005-2006 60 10 78,28 5.479,60

2006-2007 60 12 78,45 5.648,40

2007-2008 60 14 64,44 4.768,56

2008-2009 60 16 94,00 7.144,00

TOTAL Bs 41.238,13

INTRERESES/SOBRPRESTACIONES SOCIALES 17.968.05

Vacacional

AÑO DIAS MESES SALARIO NORMAL TOTAL

2000-2001 15 12 94,00 1.410,00

2001-2002 16 12 94,00 1.504,00

2002-2003 17 12 94,00 1.598,00

2003-2004 18 12 94,00 1.692,00

2004-2005 19 12 94,00 1.786,00

2005-2006 20 12 94,00 1.880,00

2006-2007 21 12 94,00 1.974,00

2007-2008 22 12 94,00 2.068,00

2008-2009 23 12 94,00 2.162,00

FRACCION 2009 4,16 2 94,00 391,04

TOTAL Bs 16.465,04

BONO VACACIONAL

BONO VACACIONAL PERIODOS DIAS MESES SALARIO NORMAL TOTAL

2000-2001 7 12 94,00 658,00

2001-2002 8 12 94,00 752,00

2002-2003 9 12 94,00 846,00

2003-2004 10 12 94,00 940,00

2004-2005 11 12 94,00 1.034,00

2005-2006 12 12 94,00 1.128,00

2006-2007 13 12 94,00 1.222,00

2007-2008 14 12 94,00 1.316,00

2008-2009 15 12 94,00 1.410,00

FRACCION 2009 1,33 2 94,00 125,02

TOTAL 9.431,02

Utilidades

DIAS MESES SALARIO NORMAL TOTAL

2000 FRACCION DE 8 MESES 60 8 40,00 2.400,00

2.001 90 12 40,00 3.600,00

2.002 90 12 40,00 3.600,00

2.003 90 12 36,00 3.240,00

2.004 90 12 64,00 5.760,00

2.005 90 12 61,00 5.490,00

2.006 90 12 61,00 5.490,00

2.007 90 12 61,00 5.490,00

2.008 90 12 62,00 5.580,00

2009 ( FRACCION DE 5 MES) 37,5 5 63,00 2.362,50

TOTAL UTILIDADES 43.012,50

HORAS EXTRAS DIURNAS

AÑO SUELDO MENSUAL SALARIO DIARIO JORNADA DIURNA VALOR HORA EXTRA DIURNA VALOR HORAS EXTRAS DIURNAS TOTAL HORAS EXTRAS LABORADAS TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS

2000 1.200,00 40 5,00 1,5 7,50 50 375,00

2001 1.200,00 40 5,00 1,5 7,50 50 375,00

2002 1.200,00 40 5,00 1,5 7,50 50 375,00

2003 1.080,00 36 4,50 1,5 6,75 50 337,50

2004 1.920,00 64 8,00 1,5 12,00 50 600,00

2005 1.830,00 61 7,63 1,5 11,44 50 571,88

2006 1.830,00 61 7,63 1,5 11,44 50 571,88

2007 1.830,00 61 7,63 1,5 11,44 50 571,88

2008 1.860,00 62 7,75 1,5 11,63 50 581,25

2009 1.890,00 63 7,88 1,5 11,8125 50 590,63

TOTAL 4950,00

HORAS EXTRAS NOCTURNAS

AÑO SUELDO MENSUAL SALARIO DIARIO JORNADA DIURNA VALOR HORA EXTRA DIURNA VALOR HORAS EXTRAS DIURNAS TOTAL HORAS EXTRAS LABORADAS TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS

2000 1.200,00 40 5,71 1,5 11,14 50 557,14

2001 1.200,00 40 5,71 1,5 8,57 50 428,57

2002 1.200,00 40 5,71 1,5 8,57 50 428,57

2003 1.080,00 36 5,14 1,5 7,71 50 385,71

2004 1.920,00 64 9,14 1,5 13,71 50 685,71

2005 1.830,00 61 8,71 1,5 13,07 50 653,57

2006 1.830,00 61 8,71 1,5 13,07 50 653,57

2007 1.830,00 61 8,71 1,5 13,07 50 653,57

2008 1.860,00 62 8,86 1,5 13,29 50 664,29

2009 1.890,00 63 9,00 1,5 13,5 50 675,00

5785,71

TOTAL HORAS EXTRAS ORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS 10.731

TERCERO

Asimismo, se acuerda el pago de los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a las mismas, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

La indexación de los demás montos condenados, los deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

No se condena en costas a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dicta por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

SEPTIMO

Por cuanto el presente texto integro se publica fuera del lapso de ley, en virtud del exceso de trabajo de este tribunal, se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (10) días del mes de Julio del año 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

NORAYDEE REVEROL

En la misma fecha se publicó siendo las 1:30: de la Tarde.

NORAYDEE REVEROL

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